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Quisiera saber si, asi como el inquilino debe indemnizar a su casero si deja un inmueble antes de fin de contrato; de igual forma el casero debe indemnizar al inquilino en caso de que necesite que deje dicho inmueble; y si es asi, como se rige dicha indemnizacion.
Solo es para informarme; por suerte nunca he pasado por ninguna de las 2 situaciones, pero leyendo el blog me entró la curiosidad.
Muchas Gracias
Depende de por que necesites la vivienda, si en el contrato pusiste esa clausula de necesidad para ti o para familiar en primer grado de consanguinidad etc...No hay indemnización,siempre que se den que la vivienda se demuestre que se necesita para vivienda habitual y ademas no puedes volver a alquilarla.
En cambio si es porque quieres echar al inquilino,venderle la casa a alguien..., no podrias y si es asi lo mejor es llegar a un acuerdo económico siempre que el inquilino estuviese dispuesto a abandonar voluntariamente la vivienda.
Sólo por acuerdo. Por ley no puedes echar al inquilino, nunca.
Pero si se llega a un acuerdo económico y el inquilino y tu firmais la rescisión, ahí la ley no se mete.
Buenos días J_estanyol:
Se deben diferenciar dos supuestos:
1º) Necesidad del arrendador de ocupar la vivienda sin que dicha necesidad se plasmase en el contrato de arrendamiento. En este caso el arrendatario puede negociar una indemnización o continuar en la vivienda.
2º) Necesidad del arrendador de ocupar la vivienda cuando dicha necesidad se plasmó en el contrato. En este caso la indemnización a favor del arrendatario únicamente nace si se cumplen los requisitos del art 9.3 LAU 1994.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
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