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Buenas noches
Estoy desesperada buscando un piso de alquiler y ya en varios a los que he ído a visitar me piden entre 3 y 6 meses de fianza. En el último piso que fui a visitar me pedían 4 meses de fianza "más lo que quiera pedir el propietario", como si no fuera ya bastante.
Me gustaría saber si esto es legal, si es normal que puedan pedir tanto dinero de fianza, con estas condiciones creo que tendré que vivir en un hostal.
Gracias por su ayuda.
Hola Ziggy:
Coincido con la respuesta de la Sra Amparo.
Respecto a la respuesta de la Sra Marta, la misma debe ser matizada en el sentido de que la fianza para arrendamientos de vivienda es de 1 mensualidad de renta, Éste o no amueblada la vivienda.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
email2: armandogarcia@ical.es
http://letradosalquileres.es.tl
Es como te ha dicho amparo, un mes de fianza, dos si está amueblado, y los demás meses se consideran gaantía adicional, pero le llaman fianza al conjunto y eso conlleva líos.
Pueden pedir lo que quieran como tu tambien puedes optar a no aceptarlo
No es legal; la Ley de Arrendamientos establece una mensualidad. El problema es que los derechos derivados del alquiler solo pueden hacerse valer una vez que se firma el contrato, de manera que habría que firmar, pagar la fianza exigida y luego reclamarla ..... demasiado complicado.
No se llama fianza (la fianza es un mes en caso de vivienda y dos en caso de arrendamiento distinto de vivienda) pero si, la ley dice exactamente "Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico."
Saludos - Papeleos Alquiler.
de fianza solo 1 mes pero de garantía adicional el casero puede pedir lo que quiera, como si te pide un depósito de 20.000€ o un aval bancario por el valor del piso , otra cosa es que tu aceptes.
1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
5. Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.