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tinamali

casero/a

¿Hay inconvenientes en poner un precio decreciente al alquiler para primar a los inquilinos que cumplan más años de alquiler?
Tengo un piso en alquiler en una provincia y vivo en otra a 600 km, el cambio de inquilino me supone un trastorno y unos gastos grandes.
La opción de denunciar por incumplimiento de contrato además de suponerme más gastos y trastornos, sólo soluciona que completen el año en curso.

Mi propuesta sería especificar en el contrato un precio decreciente ejm.:

1º año 600 euros , 2º año 575, 3º 550 , 4º 525, 5º 500.

Así la media sería 550 en los 5 años y si el inquilino se marcha antes no hay que acudir a juicios ni nada de eso.

¿Hay algún problema en poner una cláusula indicando esto en el contrato?, supongo que no.

Hay otras opciones, como reducir el precio desde el principio y poner una claáusula diciendo que el precio son tantos euros pero se rebaja a cuantos euros con la condición que el inquilino cumpla la totalidad de los 5 años y en caso de no cumplir la totalidad del tiempo pactado deberá abonar la diferencia.

¿qué otras formas hay para premiar ... ?
  • Preguntado por: tinamali
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
rosado ha sido el primero en contestar
  • Guimaraens Abogados

    profesional

    Apreciada Tinamali:

    Efectivamente, esa posibilidad que planteas es legal y no existiría inconveniente en documentarla.

    Dicho eso, respecto a la afirmación:"y si el inquilino se marcha antes no hay que acudir a juicios ni nada de eso.", he de decirte que la claúsula que planteas, sobre eso no dice nada.

    Si realmente quieres poner que el arrendatario se puede ir cuando quiera, establece en el contrato una mención a que el arrendatario podrá abandonar el inmueble sin necesidad de abonar nada en ningún concepto siempre que lo preavise con X meses de antelación por ejemplo. Y convendría también que establecieses qué ocurriría si abandona el inmueble sin preavisarte.

    Por otro lado, el juicio de desahucio tendrías que plantearlo igualmente y no es posible preveer nada en el contrato, si el arrendatario se va y desaparece y no firmáis un documento de resolución de contrato de arrendamiento. En este supuesto, claro está, el inquilino deberá pagar las mensualidades hasta que tú recuperes efectivamente la vivienda.

    Guimaraens Abogados está a tu disposición para cualquier cosa que puedas necesitar.

    Atentamente,
    Guimaraens Abogados
    Bufete especializado en arrendamientos en general y en desahucios en particular
    Tramitamos procedimientos en toda España
    www.guimaraens.es
    Teléfonos: 93 4879483 – 655085046
    C/ Balmes nº 84 4ºB Barcelona
  • rosado

    profesional

    En prinicipio no existe problema en pactar esta cláusula en virtud del principio de libre autonomía de las partes y libertad de pactos siempre que no sean contrarios a la moral, las costumbres y la ley.
    • Respondido por: rosado
    • Hace 15 años
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