Apreciada Tinamali:
Efectivamente, esa posibilidad que planteas es legal y no existiría inconveniente en documentarla.
Dicho eso, respecto a la afirmación:"y si el inquilino se marcha antes no hay que acudir a juicios ni nada de eso.", he de decirte que la claúsula que planteas, sobre eso no dice nada.
Si realmente quieres poner que el arrendatario se puede ir cuando quiera, establece en el contrato una mención a que el arrendatario podrá abandonar el inmueble sin necesidad de abonar nada en ningún concepto siempre que lo preavise con X meses de antelación por ejemplo. Y convendría también que establecieses qué ocurriría si abandona el inmueble sin preavisarte.
Por otro lado, el juicio de desahucio tendrías que plantearlo igualmente y no es posible preveer nada en el contrato, si el arrendatario se va y desaparece y no firmáis un documento de resolución de contrato de arrendamiento. En este supuesto, claro está, el inquilino deberá pagar las mensualidades hasta que tú recuperes efectivamente la vivienda.
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Atentamente,
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