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en un edificio con pocos vecinos cobran la comunidad, pero no hay comunidad costituida nada mas que por el dueño del edificio es legal que cobren unos gastos de comunidad sin saber si reqalmente esta costituida, y si no esta costituida que se debe de hacer
Para repercutir las cuotas d e Comunidad al inquilino es preciso que figure en el contrato esta obligación y también el importe anual de dichas cuotas.
Si el edificio es de un solo dueño es evidente que no hay Comunidad de porpietarios ni tampoco cuotas repercutibes.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).
Salvo que se trate de un alquiler de'renta antigua' al inquilino solamentele pueden cobrar las cuotas de Comunida si en su contrato figura el importe anual delas mismas, si el edificio entero es deun solo porpietario es evidente que no hay Comunidad ni tampoco cuotas.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).