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jogoru

casero/a

¿Puedo ser inquilino de mi propia vivienda?

Tengo un piso en propiedad con mi ex pareja y lo tenemos alquilado a un tercero.

El inquilino solicita una rebaja de 778€ a 650€ y dice que si no se le baja se marcha.

Mi ex, está de acuerdo en rebajar pero yo estoy pagando un alquiler superior a los 650€ al mes y no estoy de acuerdo ya que para alquilar mi piso por menos de lo que me cuesta a mi un alquiler prefiero ser yo mi propio inquilino.

¿Tengo derecho a esto?

¿Tengo algun tipo de preferencia por ser propietario?

Muchas gracias por vuestro interes.

Un fuerte abrazo.

  • Preguntado por: jogoru
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (11)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • jogoru

    casero/a

    Claro, claro el IBI y la comunidad ya estan incluidos en las 650€ que acepta a los inquilinos actuales.

    • Respondido por: jogoru
    • Hace 12 años
  • ROBERTOCR

    profesional

    Sí que es posible.

    Los actos administratikvos no afectan a la titularidad de la cosa, sino que se refieren al aprovechamietno de la cosa y tiene caracter transitorio. Ej.: arrendamiento.

    Sepa también, que su "Ex" puede repercutirle entre otras cosas, su parte del IBI (Impuesto de Bienes imuebles) y añadir este importe al de la renta.

    Saludos cordiales

  • jogoru

    casero/a

    Se trataría de que mi ex me arrendase a mi su parte. Es posible eso?

    • Respondido por: jogoru
    • Hace 12 años
  • ROBERTOCR

    profesional

    Cuando se cede un bien, ya sea en alquiler o con otro tipo de contrato o de acto, estamos separando lo que es el Derecho de Propiedad del Derecho de Posesión de la cosa.

    Esto quiere decir que al alquilar un bien, seguimos siendo propietarios del mismo pero dejamos la cosa (el bien) en manos de otros debiendo estos, cuidar del mismo y de su estado. Cuando arrendamos, estamos cediendo este derecho (el de posesión) a cuenta de una contraprestación, que es el precio estipulado o renta.

    Este derecho de posesión es inerente al de propiedad. Si eres propietario y usas y disfrutas de tu bien, también eres el poseedor de la cosa, por lo que aplicarte una renta por algo que ya posees no tiene sentido...

    Podrias incluso caer en la figura del "Autocontrato", hecho no permitido en nuestra legislación y anulable en toda su extensión.

    Humildemente, una opinión desinteresada

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Bernecillo ¿qué puede obligar al inquilino actual si qué cosa?

  • bernecillo

    casero/a

    Partiriamos de la base de que tu ex. te aceptaria como inquilino, siendo asi tienes todo el derecho a vivir en el, es mas si por sentencia judicial te han obligado a abandonar el domicilio conyugal, puedes obligar legalmente al actual inquilino a que lo abandone

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Si le da igual lo que opine su ex, decirle que, como propietario, puede vivir en esa vivienda (siempre que el inquilino se vaya, claro), pues parece ser que ninguno de los dos tiene el usufructo.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • jogoru

    casero/a

    Muchas gracias por buestras opiniones.

    La verdad es que me da igual lo que opine mi ex, solo quiero saber si tengo derecho y algun tipo preferencia.

    Si la ley me respalda o no en este caso.

    Gracias nuevamente.

    • Respondido por: jogoru
    • Hace 12 años
  • Paolo_x

    inquilino/a

    Javier, 

     

    Si su ex es minimamente inteligente, sabrá que nadie va a cuidar el piso tan bien como alguien que es propietario al 50%  !

     

    so yo fuera tu ex estaria encantado de un trato asi.

     

    pablo.

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 12 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Pienso que puedes perfectamente. Lo que me temo es que lo que tu ex. está dispuesta a admitir para otro, no lo va a transigir para ti

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Desde luego la rebaja tiene que ser de común acuerdo y su idea de convertirse en inquilino pagando la mitad es buena pero antes se tiene que marchar el actual.

    Le sugiero la lectura de mi bloghttp://www.pedrohernandezabogado.com/y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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