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Antonio

casero/a

duracion del contrato
Hola, se puede hacer un contrato de un año?, u tiene que ser de 5 con la nueva ley?
  • Preguntado por: Antonio
  • Hace 5 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (5)
nacho ha sido el primero en contestar
  • Victor G

    inquilino/a

    Un contrato distinto a vivienda habitual sería una alternativa perfectamente legal si no se quiere alquilar por más de un año. La dificultad estará en encontrar a un inquilino que acepte estar exactamente ese plazo, lo que llevaría a asumir no alquilarlo el año entero o tener que buscar a más de un inquilino. Como todo en esta vida, cada opción tiene sus ventajas y sus inconvenientes.
  • nacho

    nacho

    casero/a

    iban, eso seria un contrato para uso distinto a vivienda habitual y no estaría sujeto a la LAU
    • Respondido por: nacho
    • Hace 5 años
  • Iban

    Iban

    casero/a

    Si puede alquilar la vivienda solo durante un año encuentre un inquilino que la necesite por un año. Procure que sea por causa justificada, por ejemplo, que se desplace a su ciudad por motivos de estudios, trabajo, salud, etc. Haga constar ese motivo en el contrato. De esa forma podrá alquilar su vivienda durante un año o el tiempo que ambas partes estipulen.
    • Respondido por: Iban
    • Hace 5 años
  • Victor G

    inquilino/a

    Puede pactar cualquier duración con un mínimo de un año, no tienen por qué ser cinco.
    Lo que la ley obliga es que aunque el contrato sea por un año, durante los cuatro siguientes usted sólo podría recuperar la vivienda por necesidad para uso propio, o por incumplimientos graves del inquilino que permitan romper el contrato antes de tiempo. Ningún otro motivo sería válido para echar al inquilino antes de cinco años. Esto significa por ejemplo que usted no podría hacer un contrato diciendo "le dejo un año en la vivienda pero luego se tiene que ir que quiero vender la vivienda". 
  • nacho

    nacho

    casero/a

    hacerse se puede hacer pero el arrendatario puede permanecer hasta un mínimo de 5 años.

    Artículo 9. Plazo mínimo.
    La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
    • Respondido por: nacho
    • Hace 5 años
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