¿Qué diferencia hay entre alquiler de 11 meses con el mismo tiempo para las prórrogas o que sean de 1?
Quiero alquilar mi piso y en la inmobiliaria han redactado el contrato con una duración de 11 meses y prórrogas del mismo periodo, pero el inquilino dice que lo ha consultado y que las prórrogas deberían ser de un año.
El inquilino tiene razón, las prórrogas deben ser de un año. La LAU de 1994 establece que las partes (inquilino y casero) pueden establecer libremente la duración del contrato, pero que una vez este finalice, si es inferior a cinco años, se prorrogará de forma obligatoria para el casero con carácter anual y hasta sumar cinco años mínimos de alquiler. Es el inquilino el único que puede interrumpir estas prórrogas si avisa con 30 días de antelación a la finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas.
Once meses es la cifra mágica que manejan muchas inmobiliarias pensando que si el contrato se hace por once meses el casero no está sujeto a estas prórrogas obligatorias, pero eso es un mito. De la única forma que el casero puede interrumpir estas prórrogas obligatorias es si incluye una cláusula en el contrato de alquiler en la que se especifique que no se harán las prórrogas si necesita el piso para vivir en él por X razones. Pero, atentos, tendría que esperar a la finalización de cualquiera de esas prórrogas para hacer valer su derecho. Y si no ocupa la vivienda en el plazo de tres meses tendría que indemnizar al inquilino y dejarle ocupar de nuevo la vivienda.
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