¿Quién me tiene que arreglar una gotera enorme que tengo desde hace un año?
Vivo de alquiler en un ático dúplex y en mayo de 2008 salió una gotera justo encima de la escalera. Avisamos a la inmobiliaria, que nos dijo que "Como la vivienda es relativamente nueva y es problema de la cubierta superior, la empresa constructora tiene que hacerse cargo de ello." Pero la empresa constructora dio largas, así que se lo comunicaron al seguro, que tampoco dijo nada.
Cinco meses después, con el techo desconchado y la gotera más grande, la inmobiliaria dijo:"La empresa promotora está demandada por la comunidad, debido a ciertos desperfectos que han surgido en el edificio y no han querido solucionar. No veo que estén muy por la labor de arreglar nada. Debido a ser el último piso y el agua se filtra del tejado, lo cual es parte de la comunidad. Se lo comenté a la administradora y me remitió a la empresa constructora, que no contesta."
Un año después, el problema continúa. No sé qué hacer.
Preguntado por:
Aldara
Hace 15 años
Categoría: Caseros
Respuestas (1)
Amparo BB ha sido el primero en contestar Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
Amparo BB
profesional
Artículo 21. Conservación de la vivienda 1. El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido,….
3.El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, (¿lo has hecho? ¿Lo has puesto en conocimiento del casero? ) la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
Por otra parte, el artículo Artículo 27. Incumplimiento de obligaciones 1.El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.
Dirígete al casero, (no a la inmobiliaria) mediante burofax, y dale un plazo razonable para repararte la gotera (luego que reclame él a la constructora si quiere) diciendo que de no ser así, de acuerco con el punto 1 del artículo 27, dará lugar a la resolución del contrato.
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