Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Vivo lejos del piso. ¿Estoy obligado a cumplir como presidente de la comunidad, aunque no viva en el immueble?
Gracias
La respuesta del compañero Jan no tiene réplica, sin embargo me permito dudar de que un Juez considere motivo suficiente no vivir en la casa para relevar al que le toque por sorteo, a demás del gasto que supone esa intervención judicial, sería mas aconsejable llegar a un acuerdo con los condueños.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente
Hola Toni:
En su caso es de aplicación el artículo 13.2 Ley propiedad horizontal: "
2. El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial."
Reciba un cordial saludo