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Minervas

casero/a

Dudas sobre las gestiones de alquiler de una habitación de un piso en propiedad

Buenos días:

Poseo un piso en propiedad y voy a alquilar una habitación. He mirado preguntas similares y tengo claro que lo mejor es hacer contrato. Pero lo que no me queda claro es los tipos de impuestos/deducciones que hay que aplicar (y su cantidad) y si los tengo que reflejar en mi declaración de la renta o si tengo que usar algún otro tipo de declaración específica.

También quisiera saber como y en qué le repercute a mi alquilado, es decir, ¿él también lo tiene que declarar?¿dónde?.

¿Podrían indicarme algún modelo de recibo?

Quisiera hacerlo todo legalmente.

Por otro lado los gastos van a parte sobre factura recibida, ¿también hay que emitir al alquilado recibo?¿como sería?

Muchas gracias y enhorabuena por la web.

Atentamente,

Minerva

  • Preguntado por: Minervas
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (1)
Juan ha sido el primero en contestar
Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Juan

    profesional

    La única obligación administrativa de la arrendadora de una habitación es incluir en su declaración anual del IRPF los ingresos obtenidos por el arrendamiento en el apartado de rendimientos del capital inmobiliario, de los que podrá deducir todos los gastos necesarios para su obtención. Al ser un piso compartido, la mayoría de los conceptos deducibles lo serán en proporción a la parte y al tiempo alquilado, como por ejemplo el IBI, los gastos de conservación, los gastos de comunidad, el 3 por 100 de amortización del inmueble o los intereses pagados por la adquisición de la vivienda. Otros, como los consumos por suministros que no sean abonados por el arrendatario, serán deducibles en proporción a los consumidores. Para mayor precisión, puede ver el artículo 23.1 de la Ley del IRPF. Además, si la habitación es la vivienda del arrendatario, podrá aplicar la reducción del 50 por 100 o incluso del 100 por 100 según el apartado 2 de ese mismo artículo y el artículo 16 del Reglamento del IRPF. Por su parte el arrendatario debe presentar el contrato de arrendamiento en cualquier oficina de Hacienda para liquidar el Impuesto de transmisiones patrimoniales, que se paga una sola vez en función de la renta de tres años y que supone unos 70 euros para una renta mensual de 300. Si el arrendatario no lo paga, el arrendador será responsable subsidiario.

    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
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