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La duración del contrato
En principio, las partes pueden establecer libremente la duración del contrato de alquiler. Si este plazo de duración fuese inferior a 5 años, llegada la fecha del vencimiento del contrato, este se prorroga obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar esta duración, salvo que sea el inquilino el que manifieste al propietario (con al menos 30 días de antelación a la fecha de extinción), que no tiene la intención de continuar en la vivienda alquilada.
Así, el arrendador estará legalmente obligado a prorrogar el contrato de arrendamiento hasta que la duración del mismo alcance los 5 años, con la única excepción de que el propietario-arrendador haya manifestado expresamente en el contrato que necesitará ocupar personalmente la vivienda antes del transcurso de este tiempo.
Transcurrido el plazo de los 5 años, el propietario podrá negarse a renovar el contrato siempre lo preavise al inquilino con un mes de antelación.
Si no se produce este aviso previo de extinción, el contrato de arrendamiento se prorroga por otros 3 años más salvo que sea el inquilino el que comunique al arrendatario su voluntad de no renovar el contrato. Como en el caso anterior, el propietario no podrá rechazar la prórroga del contrato.
Si en el contrato no se señala su plazo de duración, se entenderá que ésta es de 1 año.
La renta inicial será libremente pactada por las partes y habrá de ser actualizada de la siguiente forma:
A) Durante los primeros cinco años de contrato, anualmente con arreglo a la variación experimentada por el índice de precios.
B) A partir del sexto año, la actualización se regirá por lo acordado entre el arrendador y el arrendatario. Si no hay acuerdo, se hará anualmente con arreglo al índice de precios.
Vera Grande Alonso
Abogado del Ilustre colegio de abogados de Madrid
Estimado aemn,
Sólo puede hablarse de contrato de temporada cuando la duración temporal de dicho contrato resulta esencial para entender el uso que se le va a dar a la vivienda (por ejemplo, el apartamento de las vacaciones o las viviendas para estudiantes durante el curso académico) En otro caso, no hay contrato de temporada y se debe estar a las disposiciones generale sde la LAU: prórroga a voluntad de arrendatario hasta un máximo de 5 años.
Las subidas de la renta se calculan anualmente de acuerdo al indice general del IPC publicado por el INE.
Esperando haber resuelto su consulta, reciba un cordial saludo.
Salvo mejor opinión fundada en Derecho.
Ignacio Sanz