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Si una comunidad de propietarios tiene que indemnizar a un tercero por la caida de una cornisa, y en caso de que se vendieran algunas viviendas, y exista nuevos propietarios, quien abona la indemnización los actuales propietarios o los que tenían la titularidad cuando ocurrió el siniestro? Atendiendo a la respueta, en el caso planteado, podría repercutirse una parte al inqullino.
Como siempre, gracias por las respuestas.
MARIFF no se si es una pregunta teórica o un caso real. Una Comunidad de vecinos deberá indemnizar o bien por haber llegado a un acuerdo con el perjudicado o bien por una sentencia judicial condenatoria, en ambos casos contribuirán a pagar esa indemnización los copropietarios que lo sean en el momento de adoptarse el acuerdo o de que alcance firmeza la sentencia.
En ningún caso veo posibilidad de repercutir al inquilino ese gasto
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Solamente el 50% de las preguntas,corresponden a este foro, pero le respondo a las mismas indicandole que la indemnización la pagará la comunidad de propietarios existentes el día del abono.
Si el nuevo propietario ha salvado lo de la indemnización en la escritura púbica de compra del piso, la parte que le corresponderia, la podrá repercutir al anterior.
En cuanto al inquilino no se le puede repercutir nada por ello y creo que sería discutible si el contrato de arrendamiento así lo especifica.