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Buenas tardes.
Tengo una duda que agradeceré me resuelvan y es la siguiente: soy arrendadora de un piso que estará ocupado por unos inquilinos hasta el próximo 15 de agosto; los futuros inquilinos me han entregado una cantidad en concepto de reserva hasta la firma del contrato (momento en el que ya me adelantarán el importe de una mensualidad), algo que quieren realizar la próxima semana a pesar de que no ocuparán el piso hasta el día 1 de septiembre. Es que prefieren firmar ya el contrato en vez de un precontrato de reserva y yo no tengo inconveniente siempre y cuando sea legal. ¿Se puede firmar un contrato por ejemplo el 16 de julio si los inquilinos no ocuparán el piso hasta el 1 de septiembre? En ese caso ¿hay que hacerlo constar de alguna manera?
Rectifico lo que escribí ayer por la noche no sólo porque no es cierto sino, y sobre todo, porque comenté que lo había aprendido en esta web: no es que ambos medios de comunicación no sean válidos sino que no son los más recomendables para el inquilino al no constituir prueba fehaciente de la comunicación al arrendador en tiempo y forma de la voluntad de no continuar con el alquiler.
Pido disculpas por el error a quienes tan profesional y desinteresadamente aconsejan en este foro.
Buenas tardes, PHOLMO.
Las inquilinas que ocupan actualmente el piso me han comunicado tanto por e-mail como mediante carta certificada, con más de un mes y medio de antelación, que dejarán el piso al vencimiento del contrato: 15 agosto. Después de tanto leer esta web sé que ninguno de esos medios es válido pero son unas chicas estudiantes que han finalizado su carrera y creo que lo han hecho así con su mejor intención, buena intención que además me han demostrado permitiéndome que enseñe el piso a futuros inquilinos sin ninguna objeción. Por tanto, entiendo que efectivamente dejarán el piso libre en la fecha estipulada pero con su comentario me han entrado todos los miedos así que le pregunto ¿qué me aconseja?
Me parece observar un problema, dice Vd.que en este momento la vivienda esta ocupada por otros inquilinos ¿Ha previsto laeventualidad de que no se marchen?
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/
Muchísimas gracias, León, me ha quitado usted un peso de encima. Lo haré tal cual me aconseja.
un saludo.
Carmen YC: se puede perfectamente.
Para reflejarlo basta con añadir una cláusula en la que se diga "El presente contrato tendrá efectos a partir del 1 de septiembre", y ya está.