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Hola, estoy de inquilina en una casa y el año pasado renové el contrato de alquile, cosa que me sorprendió, firme un contrato con las mismas condiciones y cantidades, pero no como prorroga si no con fechas nuevas. Este año aparecen los dueños y nos dicen que no nos quieren renovar y que tenemos un mes para irnos. Me imagino que esto es ilegal ya que me puedo quedar automaticamente hasta cinco años. Pero cinco años desde la ultima firma o desde la primera?. No sé estoy muy preocupada porque tengo en acogimiento familiar dos niños menores y tienen los colegios aqui cerca. No sé me parece que tienen un comprador o algo traman. Gracias por adelantado
Muchísimas gracias Juan, ahora estoy mas traquila, efectivamente tenemos todos los gastos de luz de este año pagados, los del segundo contrato. Estamos cotejando los del primero, porque en este es donde parece que está el problema, ahora entiendo porque nos dice que la deuda de luz es de este año y no de la anterior, pero tenemos todos los recibos, de todas maneras la luz esta a su nombre pero en nuestra cuenta porque no quiere cambiarlo, asi como el agua. Pero cuando llegan los recibos nosotros si no hay dinero en la cuenta vamos y lo pagamos en la oficina o en el ayuntamiento como es el caso del agua. En cuanto a las rentas están todas pagadas con transferencia puntual el día 10 de cada mes, desde el mes de Julio que es cuando pase al paro. El problema es que no tengo posibilidad de realizar el pago antes, he pensado en ver como puedo ahorrar para tener el dinero antes e intentar realizar el pago en la fecha pero es imposible, me llega muy justo el dinero.
Si me permites una pregunta más, en caso de desahucio que tarda el proceso, o de cuánto tiempo dispongo para buscar casa? ya se que no sería el caso y que es muy dificil si pago las rentas, pero es que ya me sorprendío lo de la luz y como veo que va de mala fé, porque seguro que tiene la casa en venta o vendida o no sé; creo que va intentar que nos vayamos, y es que tengo dos menores en acogimiento familiar y estoy un poco preocupada. No sé buscar algo y pasar de problemas con ella antes o ... no sé que hacer.
La causa de resolución del contrato de arrendamiento no es el retraso en el pago, sino la falta de pago. A primera vista puede parecer lo mismo, pero no lo es, como se verá en los siguientes ejemplos. En los contratos A y B se establece que la renta deberá ser pagada entre los días 1 y 5. Ambos arrendatarios pagan el día 10. El arrendador A interpone demanda el día 9, mientras que el arrendador B lo hace el día 11. Con la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo, el tribunal estimará la demanda A, pero desestimará la B.
En consecuencia "shyla" está en peligro si su arrendadora persigue la recuperación de la vivienda antes que el cobro. En cualquier caso, "shyla" debe saber que el requerimiento recibido impide la enervación, es decir, que si el juez estima la falta de pago habrá desahucio aunque sea la primera vez. El peligro no viene de la renta, porque entre requerimiento y demanda debe transcurrir al menos un mes y para entonces la renta ya estará pagada, sino por las otras posibles cantidades debidas, como los consumos de luz incluidos en el requerimiento. Por tanto, "shyla" debiera asegurarse de que realmente no debe ningún recibo desde la fecha de la firma del segundo contrato, el único que hoy está vigente. Las posibles deudas anteriores podrán ser también reclamadas por la arrendadora, pero no hacen peligrar el contrato de arrendamiento actual ni pueden acarrear desahucio porque corresponden a un contrato anterior ya extinguido. El hecho de que a la empresa suministradora no se le deba nada no quiere decir que la arrendataria no deba nada, porque la arrendadora puede haber pagado por su cuenta alguna factura. Por ello, la arrendataria solo podrá estar tranquila si conserva recibo de haber pagado todas las facturas. Si no es así, debe ocuparse en cotejar las facturas pagadas por cada parte y saldar la posible deuda. Si no encuentra colaboración, debería contestar al requerimiento con certificación de contenido pidiendo copia de las facturas que según la arrendadora debe la arrendataria.
Muchísimas gracias por contestar, muy amable y un saludo muy grande
A mi también me parecería una pasada si el retraso se produce por estar cobrando el paro, y además se convierte en pago puntual los días 10.
No creo que un juez te desahuciara por eso.
Asegúrate de estar al día en los suministros y no te pongas nerviosa (sé que es fácil decirlo).
pero me puede echar por pagar el 10 y no el 5?
Me parece una pasada no?
Cuando hay gente que lleva meses sin pagar el alquiler y lo que hacen es pagar antes de que salga el juicio y siguen en la casa.
Efectivamente un desahucio solo lo puede ordenar un juez.
Él tendría que demandarte en el juzgado, y, si fuera cierto lo que dice, el juez sería quien "resolviera el contrato", no él.
Llegados a este punto, vamos a esperar la respuesta de un profesional (más que nada por lo del retraso reiterado), y asegúrate de que no tienes deudas de suministros (llama a la compañía y que te lo digan ella)
Saludos Papeleos Alquiler
Bueno tengo el burofax en la mano y pone: mediante el presente burofax con certificacion del contenido se les informa nuevamente que, segun los contratos sucesivos de arrendamiento firmados los dias 19 de noviembre del 2008 y 2009, de la vivienda sita en la calle tal, se esta realizando un invumplimiento de las condiciones contractuales por parte de la arredataria doña silvia tal tal, relacionadas con los apartados 4, 5 y 7 del contrato de arrendamiento acordado y firmado por ella y por la arrendadora y abajo firmante tal.
Como saben , en dicho contrato y concretamente en los apartados antes descritos se especifica que :
4 es el precio del presente arrendamiento la suma de quinientos euros mensuales pagaderos dentro de los cinco primeros dias de cada mes. (ANTES LE PAGAMOS CADA DIA 28 POQUE COBRABA ESE DIA O SEA CON ANTELACION Y AHORA COMO ESTAMOS EN EL PARO LE PAGO EL DIA 10, PUEDE DESHAUCIARME POR ESO?
5 La adquisicion, conservacion , reparacion de los contadores de suministros y el importe del consumo, son de cuenta y cargo exclusivo del arrendatario. (ya lo se y si no lo pago me lo cortan, pero esta a su nombre y cuando me llega el recibo voy yo y lo pago en la oficina, no entiendo porque pone que incumplo aqui)
7 El arrendatario se compromete especialmente a asumir todos los castos de de luz, gas , agua telefono e internet, (otra ve no entiendo).
En la fecha actual existe una deuda de parte de la arrendataria al consumo de luz de los meses entre enero 2009 a febrero de 2010 ambos inclusive. Dicho montante asciende a un total de 593 euros, (flipa que tengo los gastos de luz pagados, y no concuerda ningun recivo con esas candtidades y estan pagados)
A pesar de las numerosas y reiteradas reclamaciones verbales de la deuda antes descrita y de las facilidades de pago en su momento ofrecidas (me quedo de piedra), dicho importe no ha sido aun satisfecho a fecha de hoy; por lo que n, de no producirse la liquidacion de la misma antes del proximo dia 22 de noviembre , fecha de la finalizacion del contrato previamente descreito; y en funcion del articulo 7, apartado 2(a) del aley 29/1994 de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, el arrendador se reserva el pleno derecho de resolver el contrato.
Digo yo que tendra que demostrar que los recivos no estan pagados, y que no me puede hacer un deshaucio asi como asi, uffff, no se como reaccionar.
Pues si no existe la cláusula de necesidad para vivir ellos, no tienes que preocuparte, puedes estar en ese piso hasta que el contrato actual cumpla 5 años. Y durante ese tiempo solo pueden actualizarte la renta según el IPCGN.
No sé qué te pondrán en el burofax, pero sospecho que no están bien informados y no conocen tus derechos.
Saludos - Papeleos Alquiler
Hola, muchas gracias por contestarme tan rápido.
En el contrato no me pone nada de que ellos quieran venir a vivir, de echo creo que tienen en propiedad 3 casas con esta, que de hay me parece que viene el problema, me parece que no pueden afrontar 3 hipotecas.
En el contrato pone que se me alquila como vivienda permanente, que no puedo subarrendar... bla bla,
Pero cual es mi sorpresa que hoy recibo un burofax de la dueña que tengo que ir a buscar ahora, por cierto, tengo todos los pagos al corriente, no debo nada.
Me imagino que lo que intenta es notificarme que no me renueva el contrato. Estoy alucinando.
yo también opino que el que vale es el segundo contrato y desde luego no puede echarte cuando le de la gana...mira si tiene comprador y quiere que te vayas antes del quinto año, que te haga una buena oferta económica (tu pones la cifra) si no te importa irte y si quieres quedarte, pues ni oferta ni nada...que se espere 5 años o lo venda con inquilino, que eso a ti no te afecta en absoluto.
Ahh y tu no tienes que enseñarle la vivienda a nadie, es tu casa y nadie puede entrar en ella, ni tampoco el casero puede tener llave...si no cambiaste en su día el bombín, cambialo ahora.
"Aparecer y decir" no sirve de nada. Las comunicaciones deben ser fehacientes.
En mi opinión, tienes derecho a quedarte 5 años a partir del segundo contrato.
Salvo que este segundo contrato contenga la cláusula de necesidad para uso del propietario como vivienda permanente.
Si no la tiene tranquila.
Saludos - Papeleos Alquiler