Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Armando Rampas

inquilino/a

¿Dónde puedo obtener informes del propietario? me pide un aval de bastantes meses, por lo que me gustaría tener seguridad

Me ha dado su dni, pero me gustaría obtener información que me de seguridad.

  • Preguntado por: Armando Rampas
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (30)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Mari Lolis ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Pilar ortega

    inquilino/a

    Solo quiero decir un par de cosas, soy inquilina y a la vez soy propietaria de un piso alquilado.

    A mi me pidieron un aval bancario de un año entero y la directora de mi Banco me desaconsejó que hiciera ese aval bancario por que se estaban encontrando casos de propietarios que ejecutaban los avales sin motivo porque necesitaban dinero y luego el inquilino tenía muchos problemas de recuperar ese dinero.

  • mercedes munoz

    casero/a

    Me ha chocado mucho esta pregunta, pues en realidad quien está vendido es el propietario. Este pone su piso a disposición de a saber qué gente y qué comportamiento darán a su vivienda. Haylos quienes aparentan ser personas respetables y luego te llevas muchas sorpresas, dejándote la vivienda hecha un verdadero asco.

    En cuanto al tema del aval, si hablamos de una mensualidad, ésta no te da ni para pipas y aún peor si, como a mí me ha pasado, el último mes te van dando largas en pagar y al final se marchan dejándote colgado y con el piso como he mencionado antes, hecho un verdadero asco.

    Decidme a mí ¿quién está en desventaja?, ¿el inquilino o el propietario?. Lo comentado aquí no puede generalizarse a todos los inquilinos, que los hay muy cumplidores y honrados, pero la práctica expuesta, no obstante, no deja de ser también común, por desgracia.

  • cristobal quintero

    profesional

    hola buenas noches mi nombre es cristobal soy agente de la propiedad inmobiliaria,los avales bancarios siempre pues dan seguridad a la parte propietaria ,solo es para asegurar un poco las mensualidades del pago de alquiler,se trata como si tuvieras un dinero pignorado ok,este dinero si es aval para seis meses si los atrasos en el pago es por el mismo tiempo del aval podrá el propietario disponer de esa cantidad ok solo es para garantizar ya lo dicho.pero el momento que cruzamos es suficiente con aportar dos mensualidades una para el mes que va corriendo y la otra corresponde a la fianza,que nunca se puede la parte de fianza destinar como pago de algúna cuota de alquiler ok a su vez tendrías que aportar nominas y contrato de trabajo para trankilidad del propietario ok saludos 

    cristobal quintero

    www.serie5.net

  • AnaMariaMadrid

    inquilino/a

    Armando, yo creo que de ninguna manera debes hacer un contrato con esta persona! Probablemente el propietario está endeudado hasta las narices y por eso te pide un aval tan absurdo! Así que, puedes decir adiós a tu dinero sí pagas el aval.

    En pocas semanas voy a tener una página Web solamente para inquilinos donde incluso los inquilinos van a poder buscar informaciones de los propietarios!

  • josep H Martinez

    casero/a

    El que necesita seguridad es el arrendador. Por eso te pide el AVAL BANCARIO. Solo el arrendador puede cobrar de ese AVAL y solo si puede demostrar al Banco que tu no le has pagado el Alquiler.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    no tan claro Amparo, no tan claro.... sólo queda claro que sólo un juez puede decidir y nunca el propietario.

     

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Pedro:

     

    Si lee con atención las sentencias hallará la respuesta a porqué en unas la  fianza no puede usarse para cubrir mensualidades debidas y en otras sí.

     

    Reciba un cordial saludo

     

     

  • PedroDiaz

    PedroDiaz

    inquilino/a

    Pues a mi las sentencias me han aclarado poco. Las hay que dicen que la fianza no puede usarse para cubrir mensualidades debidas y las hay que dicen lo contrario.

     

    De todos modos, el motivo original de la pregunta no era montar un debate jurídico sobre la aplicabilidad de las fianzas, sino ver que hacía Armando con el aval que le pedían.

     

    Me reitero en que yo no aceptaría un aval de 18 meses. Si no es posible negociarlo, me buscaría otra cosa.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Perdón.

    JAN, gracias por toda esa literatura que nos has facilitado.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Vaya Mari Lolis fíjate

    Parece que la fianza también sirve para compensar más cosas que los desperfectos en la vivienda.

  • Jan Abogado

    profesional

    AP Ávila, Sec. 1.ª, 250/2006, de 13 de noviembre. El motivo de recurso debe tenerse en cuenta, y estimarse, pues la fianza, se mire como se mire, no supone una renta prestada por el arrendatario, sino que supone una garantía de que, en la posesión que éste va a tener de la vivienda arrendada, se va a comportar de una manera adecuada ("civiliter"), de forma que no va a causar daños en su interior, y la manera de garantizar este comportamiento es el abono de una cuantía igual a una mensualidad de la renta. Como se pactó el poderse compensar una mensualidad de renta, es posible la disminución de la cantidad reclamada en esa cuantía; pero repárese que la restitución que debe hacer el arrendador al arrendatario, ha de ser, una vez trascurrido un mes desde la entrega de las llaves, lo cual implica que la parte arrendadora, primeramente tiene que cerciorarse de que no se han producido daños en el interior de la vivienda, y transcurrido ese plazo, debe restituirla. Como en la cláusula quinta apartado 2 del contrato de arrendamiento las partes convinieron que la fianza "podrá" ser aplicada para compensación de "rentas vencidas o no pagadas", este pacto lo que conlleva es la disminución de la cantidad reclamada

  • Jan Abogado

    profesional

    AP Barcelona, Sec. 13.ª, 332/2007, de 19 de junio En este caso,  terminada la relación arrendaticia, y habiendo recuperado la actora la posesión de la vivienda arrendada en diciembre de 2003, en cualquier momento anterior al tiempo de la presentación de la demanda  no se manifiesta por la arrendadora la existencia de daños en la vivienda, o que deba aplicarse la garantía a la cobertura de cualquier otra obligación a cargo de la arrendataria distinta de la única obligación conocida consistente en el pago de la cantidad pendiente por importe de 1.423''28 €, sin que exista constancia de la existencia de otras deudas más onerosas que tengan preferencia en la imputación del pago, en los términos de los artículos 1174 y ss del Código Civil .En consecuencia, apreciándose en este caso la concurrencia de los presupuestos subjetivos y objetivos del artículo 1196 del Código Civil, por encontrase las dos deudas vencidas, exigibles, y líquidas, procede en definitiva la estimación del motivo de oposición de la apelante consistente en la compensación de ambos créditos, quedando la cantidad adeudada por la arrendataria en 1.080''28 € (1.423''28 - 343), procediendo en definitiva la estimación parcial de la apelación.

  • Jan Abogado

    profesional

    Continuo con Sentencias sobre la Fianza:

     

    AP Pontevedra, Vigo, Sec. 6.ª, 445/2009, de 18 de septiembre En relación con la cuestión atinente a la imputación de la  fianza al pago de los daños, la sentencia de instancia no hace otra cosa que aplicar con absoluta corrección lo establecido por las partes en la cláusula decimoctava del contrato locativo, a cuyo tenor "caso de que el presente contrato se resuelva por voluntad del arrendatario en un periodo de tiempo inferior a los doce meses desde su vigencia, dicha resolución llevará aparejada para dicho arrendatario la pérdida de la cantidad entregada por el concepto de  fianza". Y, siendo así que el contrato de arrendamiento de que se trata, se otorgó el 15 de noviembre de 2006, fijándose una duración de un año y que el arrendatario dio por concluso el mismo y abandonó la vivienda en julio de 2007, dicho está que (cualquiera que fuere la causa de la anticipada resolución unilateral) se hace operativa la cláusula sancionatoria, en cuya virtud la  fianza queda definitivamente en poder del arrendador.

     

     

  • Jan Abogado

    profesional

    Buenas tardes:

     

    1º) Respecto al pago adelantado de la renta.

     

    - Admitida en vivienda. AP Castellón, Sec. 1.ª, 70/2004, de 26 de febreroEn

    -Admitida en contrato de temporada. AP Málaga, Sec. 4.ª, 926/2003, de 3 de diciembre

     

    -Admitida en local de negocio. AP Tarragona, Sec. 1.ª, de 2 de julio de 2002

     

    2º) Respecto a para qúé sirve la fianza o, mejor dicho, a qué puede imputarse la fianza. Dejo unas pocas sentencias de las innumerables que hay para que cada forista saque sus propias conclusiones.

     

     

    AP Cádiz, Sec. 7.ª, 177/2002, de 30 de abril

    como bien señala la recurrente y recoge el art. 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el saldo de la  fianza en metálico debe ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengando el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución. Por tanto, a la vista de lo expuesto, no cabe imputar la cantidad entregada como  fianza al pago de una mensualidad de renta, sino que dicha cantidad debe ser devuelta al terminar el arriendo.

     

     

     

Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas