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patinas

casero/a

¿Documentación a pedir a una pareja en la que ella es autónoma y el jubilado pensionista si aparecen los dos como titulares?

¿Y si solamente aparecen élla o él debería reflejar el otro como avalista solidario?

En el caso de élla si pretende que el piso, objeto del alquiler, aparezca en parte o en su totalidad como activo de la empresa a la hora de desgravaciones fiscales:

1. ¿En qué medida nos afecta a los propietarios?

2. ¿El contrato se regiría igualmente por la LAU?

3. ¿Debemos en este caso aplicar iva, y cuánto,  a la cantidad de la renta pactada?

  • Preguntado por: patinas
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
Jose Gallegos Gomez ha sido el primero en contestar
  • Jose Gallegos Gomez

    profesional

    Se trata de un arrendamiento de vivienda normal sujeto a la LAU porque la actividad mercantil es secundaria, la prinicpal es la de residencia. Los derechos y obligaciones que ella tenga respecto a la Administración por el uso de esa habitación en nada incube ni afecta al casero.

    No es que el contrato pueda hacerse por la LAU, es que debe hacer por la LAU y concretamente por las normas correspondientes a alquiler para uso de vivienda.

  • patinas

    casero/a

    De la pareja, ella que es autónoma, pretende poner una oficina para los papeleos de su empresa en una habitación y esos metros cuadrados de la habitación meterlos dentro de su actividad económica.

    ¿Nos afecta esto negativamente? ¿Puede hacerse el contrato por la LAU?

    Gracias

    • Respondido por: patinas
    • Hace 14 años
  • Jose Gallegos Gomez

    profesional

    No estoy seguro de haber entendido bien la pregunta. ¿Se trata de un piso que se alquilará para usarlo como vivienda en el que además uno de los inquilinos ejercerá su trabajo sin que haya una zona claramente diferenciada para la actividad mercantil? ¿Es así? Entonces, se trata de un arrendamiento como cualquier otro.

    Los arrendamientos urbanos tanto para vivienda como para otros usos se rigen por la LAU.

    En los usos mercantiles el casero debe aplicar el iva normal y normalmente soportar por parte del inquilino la retención del irpf.

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