Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Arreglos del ascensor, pintura de la escalera, arreglos en las terrazas de la comunidad... Quieren hacer que lo pague el inquilino en lugar del propietario del inmueble que es el representado en la comunidad de propietarios.
Suponiendo que hablamos de arrendamiento de vivienda:
El inquilino sólo está obligado a pagar la cuota ordinaria de la comunidad, si lo estipula el contrato, y figura el importe anual conocido a fecha de inicio del arriendo.
Esa cuota solo puede ser actualizada anualmente y, como máximo en el doble de lo que subiera el IPCGN.
Saludos - Papeleos Alquiler
El inquilino solamente está obligado a pagar los gastos generales ordinarios por el importe que debe figurar en el propio contrato, si no figura ese importe no está obligado a pagar nada.
Puede contactar conmigo en mi blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ o consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil