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Me dijeron que para poder poner fin a un contrato de alquiler era mejor hacerlo temporal de 11 meses..que no llegara al año. Quisiera saber las diferencias ... tengo entendido que es mas facil darle finalizacion a un contrato temporal de 11 meses que a uno anual ... en caso de no querer seguir alquilandolo una vez finalizado el periodo.
Me urge contestacion. Gracias
En la actual LAU solamente se distingue entre arrendamiento de vivienda y "todos los demás", si el inmueble que ve a ceder en arrendamiento va a ser la vivienda habitual del arrendatario es lo mismo la duración que ponga, el inquilino tiene derecho a permanecer 5 años.
En mi blog, cuya lectura le recomiendo http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar directamente incluso por teléfono.