Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
¿Tengo que devolver la fianza si se van los inquilinos antes de tiempo y no cumplen con el plazo del contrato firmado?
Aunque la lau es firme a la hora de determinar el fin para el cual se destinará la fianza, debo romper una lanza en favor de los caseros y los más adecuado, es hacer constar en el contrato de que dicha fianza, en el caso de que al irse el inquilino no haya desperfectos, esta sea tomada como subsidiaria por el incumplimiento del contrato por parte del arrendatario. Y ahora vamos a exponerlo de otra manera, un inquilino se marcha antes de lo convenido, para vete tu a saber cuando el casero puede arrendar la vivienda, y por otro lado, como no ha dejado desperfectos, pues cojemos y le devolvemos la fianza... no creo que estas aptitudes o normas, favorezcan la defensa de los derechos de los caseros... Yo a mis inquilinos, les establezco para la fianza, dos conceptos, por una parte como aval de todas las pertenencias que hay en la vivienda y por otra, la parte subsidiaria por incumplimiento de contrato, o sea que se vayan antes de tiempo, que nos dejen a deber algo, y como no, que nos dejen desperfectos en la vivienda.
Pues sí porque la fianza no es para eso.
Puede usted negociar con los inquilinos una "indemnización" pero si no quieren aceptarla, la puerta es el juzgado y nunca quedarse lo que usted quiera.