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A quien repercutirian los gastos y los ingresos en el alquiler de la misma.
El usufructuario, como su propio nombre indica, tiene el uso y el fruto de esa vivienda, el fruto civil son los alquileres, por lo tanto es quien puede alquilarla y a quien repercutirán fiscalmente esos ingresos y podrá deducir los gastos que deba atender.
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