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Buenas tardes,
Firmamos un contrato de un año, prorrogable. A los seis meses me comunica que debe dejar el apartamento. Debo devolverle la fianza? En este caso entiendo que no cumple el contrato. Si estoy amparado, me pueden decir el artículo en concreto.
Muchas gracias!
Veremos qué hago.... lo que está claro que lo mejor es intentar arreglarlo hablando, pero si el otro no quiere las cosas se complican...
Muchas gracias, un saludo
En legislación, y transcribo de un abogado: en
Las dudas en la interpretación de las condiciones generales oscuras se resolverán a favor del adherente (arrendatario).
Es en eso en lo que baso mi respuesta sobre la cláusula novena. Esa cláusula está mal redactada, con lo que puede dar a diferentes interpretaciones, con lo que beneficiará al arrendatario, el cual no estará haciendo una rescisión unilateral, sino acogiéndose a una cláusula pactada, que le da derecho a rescindir el contrato previo aviso.
En referencia a la cláusula octava es nula de pleno derecho y se tendrá por no escrita, ya que faculta al arrendador a rescindir el contrato, cosa que va en contra de la propia LAU. El art.6 de la LAU especifica lo siguiente:
Artículo 6. Naturaleza de las normas
Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.
La duración del contrato está estipulada en la LAU también, asi como las prórrogas, que serán anuales si el contrato es de duración inferior a los 5 años, y donde estipula que la única parte que podrá rescindir el contrato a la finalización o cualquiera de sus prórrogas, si el plazo es inferior a los 5 años, será el arrendatario. Eso también hace que la cláusula octava sea nula. Y de ahí que lo de "tácitamente" no se ajuste a la legalidad.
Un saludo
Repito, no creo que haya nada a disculpar ( no has debido ver respuestas mias bastante más agresivas que la tuya xDDDD ). No me importa aclarar conceptos, pero no quería entrar en una discusión de "yo llevo la razón y tú no", pues no soluciona nada y bastantes ataques he sufrido en esta misma web al intentar defender los derechos o decir las obligaciones , de la persona consultante.
Crazyh también he participado en foros, en concreto de fiscal e impuestos, y entiendo lo que dices no ganamos nada contestando, pero intentamos ayudar y a veces la gente no se entera. Pero yo agradezco infinitamente cada una de las contestaciones que me das. Disculpa de nuevo lo que escribí anteriormente. Si me permites quiero seguir contando con tus respuestas y con las que me dé la gente que lo lea.
Respecto a la novena clausula te explico como yo la entiendo: el arrendatario debe avisar con un mes de antelación del cese de la vivienda durante la vigencia del contrato, y no, que si quiere rescindir el contrato tenga que avisar con un mes de antelación. No se menciona nada de rescisión. La diferencia es grande una cosa es rescindir el contrato y otra cesar en la vivienda. Esta claúsula es importante tenerla porque si no el inquiino se podría ir de una día para otra sin avisar.
Respecto a la octava: la duración del presente contrato será de un año. Creo que si uno lee las clausulas, el contrato, esta conforme, y lo firma está adquiriendo una serie de obligaciones como adquiero yo. Igual que tengo la obligación de arreglar la lavadora si no es por mal uso, el tiene la obligación del año de contrato.
Como seguro que conocerás, y conoceran la mayoria en caso de conflicto se está a lo que diga la ley, ya que está prevalece, si no me equivoco por encima de un contrato privado, y de la misma se extrae que no hay norma que admita el desistimiento unilateral del arrendatario de los contratos de duración pactada no superior a los 5 años, como es el caso.
Qué opinas? Qué opináis? Gracias, un saludo
Particularmente no creo que haya nada por lo que disculparse. Entiendo perfectamente la última respuesta y todas las demás.
Solo quise hacer entender que no ganamos nada ni buscamos ningún beneficio propio al responder, ni yo ni ninguno de los que contestamos habitualmente, cosa que parece que mucha gente no entiende.
Un saludo
Lo siento pido disculpas, tanto a Crazyh como al foro.
un saludo,
Angel,
Lamento meterme, pero he seguido el hilo a fondo y creo sinceramene que tu ultima respuesta es inadecuada.
saludos y suerte.
pablo.
Crazyh,
Primero de todo gracias por cada una de tus respuestas. Son claras y concisas, y te lo agradezco, por si no lo había hecho antes. Segundo, no discuto contigo en ningún momento. Puedes tener toda la razón del mundo. Si he entrado en este foro es para conocer de otras opiniones, nada más, por que si ya supiera, no preguntaría, no daría mi opinión esperando a que me diesen otra diferente o apoyasen la que muestro. Esa es la función de un foro no? Intercambio.
Si estás harto, simplemente con no contestarme es suficiente. Todo fuera como eso... Y yo no he pedido que me defiendas en ningún momento ni que me evites absolutamente nada. Creo que soy mayorcito para tomar mis decisiones para bien o para mal. Los foros existen para intercambio de opiniones solo para eso. Y llevarte la contraria? Perdona tu lo ves a tu manera, y yo a la mía, que igual no es la mejor, y me provoca como dices pérdida de tiempo, dinero, dolores de cabeza... etc... Si estoy completamente equivocado pues lo estoy, me daré golpes de cabeza, perderé todo lo que tenga que perder, pero te puedo asegurar que tanto si pasa eso como si no, no me acordaré de ti, ni pensaré "pues tenía razón el del foro"... o "pues no tenía razón el del foro"
En fin que lo siento chico, que no es mi intención hacerte perder el tiempo, pero no crees que con no contestar lo que pongo es suficiente?? Dedicate a otros y otras personas que pregunten cosas más interesantes, y acorde con tus cinco estrellas y 6107 respuestas.
Mira esto es lo que quería evitar, darte una respuesta así....
Gracias de nuevo, un saludo.
En ninguna parte de las cláusulas que has mencionado expone que el primer año sea de obligado cumplimiento. Y aunque así lo pusiera, tu novena cláusula estipula que, de querer rescindirse durante la vigencia, habrá que avisar con un mes de antelación.
Lo de la prórroga tácita creo que lo tienes mal entendido. Durante los 5 primeros años no hay prórroga tácita. La ley ya estipula la duración de las prórrogas y quién tiene derecho a rescindir y cómo.
Si quieres seguir aprendiendo, entra al foro, lee y luego de aprender, habla.
La otra opción es que pagues a un abogado, o que vayas al juzgado a perder tiempo y dinero. El monitorio no te lo aceptarán. Si te lo aceptan por cualquier extraña cirscunstáncia, la otra parte puede negarse a ese proceso tan solo redactando un escrito que ponga "no estoy de acuerdo".
De ahí se tendrá que acudir a juicio verbal, el cual no necesita abogado, pero es recomendable. Y encima tendrás las de perder. Cuando pierdas y pagues las costas del juicio, quizá entonces se te ocurra decir "pues tenía razón el del foro".
Por mi como si pones mil denuncias en comisaria y otras mil demandas en juzgado. Empiezo a estar harto de discutir con gente que no atiende a razones cuando además se les aconseja para su propio bien, y termina siendo una discusión en la que yo estoy defendiendo tus intereses. Me parece absurdo que yo tenga que defenderte tus intereses y que te esté intentando evitar un perjuicio económico y de tiempo, para que me lleves la contraria teniendo unas pequeñas nociones de algunas palabras. Si querias evitarte todo esto era muy fácil. Ibas a un abogado a que te redactase el contrato y te explicase las obligaciones y derechos dinamantes de todas las cláusulas.
Un saludo
Para reclamar la indemnización, no estoy seguro si te aceptarán un monitorio aportando el contrato y algún documento que demuestre que se finalizó anticipadamente, pero si te deja a deber servicios o alguna mensualidad, solo con el contrato es suficiente para interponer el monitorio.
Te lo digo porque hay la "mala costumbre" de no pagar el ultimo mes, pensando que asi no les podrás retener la fianza y justo con eso te ponen en bandeja que lo reclames por monitorio.
En cuanto al juicio monitorio, es algo que tendré que comprobar si es posible o no con toda la documentación que se puede aportar. En cuanto a la claúsula de que se le permite al arrendatario rescindir el contrato, pasado ese año, ya que es renovable tácitamente hasta un máximo de 5, salvo que una de las partes manifieste, con un mes de antelación, su voluntad de no renovarlo. Es decir, entiendo que si el inquilino está 1 año y 3 días, y con un mes de antelación me avisa que lo va a dejar al mes siguiente, entonces si, estoy de acuerdo puede hacerlo, se devuelve la fianza y no hay indemnización alguna. Eso es lo correcto. Pero la claúsula del contrato es que éste ese año, a de pasar este año, es decir, primero tiene un año de vigencia y si luego se quiere alargar no hace falta expresarlo en otro contrato ya que se entiende tácitamente, y si lo quiere dejar puede hacerlo avisando con un mes. Puede rescindir antes de tiempo, antes de los cincos años, después de pasado ese año.
Creo que el año es sagrado ya que así lo recoge el mismo contrato. Es que si no, no serviría de nada poner una fecha en los contratos, y ponerla sirve para dar seguridad en ese primer año tanto para uno como para otro.
Saludos
No veo que pueda acudir a juicio monitorio. Para ello hay que tener certificación de lo adeudado. En su caso pide una indemnización, así que no tiene prueba ninguna de tal indemnización.
También le digo que, con la cláusula que ha expuesto, se le permite al arrendatario rescindir antes de tiempo, con lo que esa cláusula le ha perjudicado, pero usted la firmó.
Tan sencillo como, la próxima vez, quitar la cláusula que permite avisar con 30 días.
Ir a juicio verbal (el monitorio ya le digo que no se lo van a aceptar por falta de comprobantes) le puede sponer perderlo y pagar las costas.
Un saludo
Bueno, después de todo me aconsejan devolver la fianza finiquitando los suministros. Cosa que voy a hacer. Pero independiéntemente de esto, sigo creyendo que tengo derecho a una indemnización, así que devolveré la fianza y posteriormente le reclamaré esa indemnización. He pensado hacerlo a través de juicio monitorio, y como lo que se exige es inferior a 2.000 euros, no es necesario ni abogado ni procurador, aunque en el caso de abogado no tendría problemas, pero más que nada para reducir costes.
Lo que está claro es que el contrato está para cumplirlo. Igual que yo no puedo echar a nadie de mi apartamento antes del año estipulado por contrato y de manera unilateral, tampoco el inquilino puedo rescindirlo así como así, sin al menos llegar a un acuerdo con el propietario, sea cual sea. Porque siempre he entendido que hablando se entiende la gente, y los contratos se hacen para cumplirlos, ya que tienen tanto derechos como obligaciones, y para las dos partes.
Angel, según la cláusula novena, si te avisan con un mes, pueden rescindir el contrato anticipadamente, y entonces se les tendrá que devolver la fianza. Una cláusula que pueda dar dos interpretaciones beneficia al inquilino.
De esa fianza puedes descontar los gastos que no han pagado y los que vengan a mes vencido. Envía al abogado un finiquito de la fianza.
Lo de hacerme pasar por abogado en ningún momento lo haría por escrito. Siempre ha sido llamada telefónica y empezando con un "buenas tardes sr. x, me llamo Y y soy amigo de la persona tal. Le llamaba porque me ha comentado su situación y me ha pedido si podria intermediar entre ustedes. Le tengo que informar que, según el art. tal de la lau y ateniendome a la cláusula Z del contrato que mi cliente ( ahí es donde les confundo) me ha enviado, bla bla bla...)
De todas formas, aunque fuera por escrito, no habría forma de que el colegio de abogados me denunciase, pues no hay delito.
Yo, aparte de inquilino, tengo educación, así que normalmente hablo con mi arrendador, nos tomamos un café en casa ( si el arrendador me cae mal le meto el dedo en el café), y llegamos a algún acuerdo. Normalmente creo que soy alguien bastante razonable, y siempre intento evitar cualquier conflicto, aunque no siempre es posible. También te digo que no acostumbro a acudir abogados, tengo otras formas de solucionar los problemas, aunque alguna vez hago las consultas pertinentes para saber qué pasos tomar y las consecuencias de los mismos.
Un saludo
No existe esa posbilidad, te transcribo las dos claúsulas:
Octava: La duración del presente contrato será de UN AÑO, a partir de la fecha de su firma, renovable tácitamente...... hasta un maximo de 5 AÑOS, salvo que una de las partes manifieste a la otra, con un mes de antelación, su voluntad de no renovarlo (...). (solo se habla de renovación pasados esos cinco años)
Novena: El arrendatario deberá avisar de forma fechaciente..... en caso de cese en la vivienda durante la vigencia de este contrato con un mes de antelación
No sé si han envíado un burofax, quizás, porque lo han enviado a la dirección del apartamento y una copia por mail. Es abogado, está en el Colegio de Abogados. En cuanto a esto te recomiendo que no lo hagas lo de pasarte por abogado. En las páginas web de los Colegios de Abogados de cada ciudad puede uno consultar los que están colegiados junto con su número. Si te haces pasar por uno ellos, y no lo eres, el colegio podría emprender acciones contra ti,
Otra cosa curiosa de la carta, y eso me cabrea más, es que no menciona ningun artículo ni de la LAU ni del C. Civil, simplemente se atañe al contrato privado, obviando por completo la obligación del mismo, que es su cumplimiento.
La vivienda la tengo alquilada, así que no voy a reclamar meses impagados. Pero si pienso reclamar, si así me lo aconsejan, una indemnización y de acuerdo a la claúsula 13 del mismo contrato, que tanto se acoge su fantástico abogado, todos los gastos y honorarios que me ocasione este asunto, ya que corren a cargo del arrendatario en caso de incumplimiento de alguna de las claúsulas.
Crazyh, según tu perfil eres inquilino, tu hubieras ido por esta vía sin haber negociado mi propuesta, o sin haberme dado otra opción, es decir, sin haber hablado antes conmigo?? Es que no lo entiendo...
Pues habrá que examinar el contrato para ver si es posible desistir anticipadamente dando ese preaviso. En caso contrario, ignora esa carta, pues no es una forma fehaciente de comunicar nada.
¿Estás seguro que es un abogado quien te ha contestado? La forma de proceder de un abogado es enviar un burofax para dejar constancia, no una carta ordinaria. Alguna que otra vez me he hecho pasar por abogado para "ayudar" a algún amigo que ha tenido problemas con arrendamientos, con muy buenos resultados.
Yo casi que, si no tienes la vivienda alquilada, le enviaba un burofax reclamándole la renta del mes de enero y advirtiéndole de que el contrato es de obligado cumplimiento y de seguir en esa actitud emprenderás un desahucio por impago.
Un saludo