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Buenos días quería saber, que alquile una vivienda en enero de este año y pague fianza e hice un contrato de un año pero me quiero ir antes, en septiembre, me gustaría saber si es suficiente con avisar con antelación y devolverme la fianza o la pierdo por no hacer los doce meses. La vivienda está bien pero esta al lado de un aeropuerto y se escuchan horroroso los aviones y cuando la alquile en la inmobiliaria me dijeron que sin problemas y no se escuchaban como ahora por que no había tráfico aéreo en exceso, pero no es así, y es un lugar muy ruidoso, tengo contrato y pone que tengo que estar un año, me gustaría saber si pierdo la fianza.
Conviene tambien recordar el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Aunque en el contrato de arrendamiento no aparezca previsto el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente
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Pues eso como mínimo.
podrías ser demandado por incumplimiento de contrato y salirte aún más caro.
así que lo mejor es que hables con el arrendador (no la agencia) y tantees a ver si aceptaría tu desistimiento solo a cambio de la fianza.
si dice que si. Cógelo por escrito y firmado.
saludos - Papeleos Alquiler.