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mariola46

casero/a

Tengo unos inquilinos que firmaron un contrato por 1 año y con posibilidad de quedarse hasta 5 años
Cumplieron el año ... estuvieron 2 meses más, nos dijeron que se iban, no dieron un sopeton, nos reclamaron la fianza y se la devolvimos, no se si la fianza se devuelve después de haber cumplido 1 año.
  • Preguntado por: mariola46
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
BUFETPRIETO SLP ha sido el primero en contestar
  • BUFETE JOVER

    profesional

    El no cumplir el plazo convenido para el contrato de arrendamiento supone un incumplimiento contractual que pueda llegar a ocasionar responsabilidades civiles si el mismo produce un daño o un perjuicio a la parte cumplidora.

    Cuando el contrato se celebra por un año existe una prórroga obligatoria hasta llegar a una vigencia mínima de 5 años, al menos que el arrendatario comunique con 30 días de antelación a la finalización del contrato su intención de no renovarlo.

    Por lo tanto, cumplido el año sin que el arrendatario manifestase su intención de no renovar, el contrato se prorrogó por una anualidad, por lo que el arrendatario incumplió al abandonar la vivienda 10 meses antes del plazo pactado.

    No obstante, para exigir una indemnización debería probarse los daños que ha causado dicho incumplimiento.

    Por otro lado, la fianza debe devolverse al final del arriendo, devengando interés transcurrido un mes desde la entrega de las llaves y su finalidad es responder de los daños que se causen en la vivienda, no habiéndose causado daños no procede su retención por el solo hecho de haberse incumplido el plazo para el que fue convenido el arriendo.

    Bufete Jurídico Jover
    www.jover-abogados.com
    E-mail: info@jover-abogados.com
  • BUFETPRIETO SLP

    BUFETPRIETO SLP

    profesional

    La fianza se devuelve al finalizar el contrato (sea por la causa que sea) siempre y cuendo la finca se devuelva en buenas condiciones.

    El contrato se había renovado por otro año, al finalizar el primero sin aviso de los inquilinos, con 30 días de antelación. (El propietario no tiene esa opción hasta transcurridos los 5 primeros años).

    BufetPrieto SLP
    E-mail:jprieto@bufetprieto.com
    Tfno: 938704558
    Web: http://www.bufetprieto.com
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