El no cumplir el plazo convenido para el contrato de arrendamiento supone un incumplimiento contractual que pueda llegar a ocasionar responsabilidades civiles si el mismo produce un daño o un perjuicio a la parte cumplidora.
Cuando el contrato se celebra por un año existe una prórroga obligatoria hasta llegar a una vigencia mínima de 5 años, al menos que el arrendatario comunique con 30 días de antelación a la finalización del contrato su intención de no renovarlo.
Por lo tanto, cumplido el año sin que el arrendatario manifestase su intención de no renovar, el contrato se prorrogó por una anualidad, por lo que el arrendatario incumplió al abandonar la vivienda 10 meses antes del plazo pactado.
No obstante, para exigir una indemnización debería probarse los daños que ha causado dicho incumplimiento.
Por otro lado, la fianza debe devolverse al final del arriendo, devengando interés transcurrido un mes desde la entrega de las llaves y su finalidad es responder de los daños que se causen en la vivienda, no habiéndose causado daños no procede su retención por el solo hecho de haberse incumplido el plazo para el que fue convenido el arriendo.
Bufete Jurídico Jover
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