La LAU no resuelve directamente dicho problema.
No obstante, teniendo en cuenta que aunque aparezcan diversos inquilinos, siguen existiendo únicamente una parte arrendatario, formada por una pluralidad de personas, y una parte arrendadora, el propietario no está obligado a devolver su parte de fianza a la persona que deja la vivienda, puesto que el contrato no se ha extinguido.
En estos casos, las personas que aparecen como arrendatarias responden solidariamente frente al propietario que puede reclamar la renta arrendaticia a cualquier de ellas y la parte que paga puede reclamarle su parte a cada uno arrendatarios.
Del mismo modo, entiendo que aquí los obligados a devolver la fianza son el resto de los arrendatarios que continuan en el disfrute de la vivienda.
Bufete Jurídico Jover
www.jover-abogados.com
E-mail: info@jover-abogados.com