Buenas tardes, ¿Su familiar estaba de alquiler en dicha vivienda? Si su familiar puede acreditar que abandono la vivienda en 2014 y que vivía en otro sitio, lo primero que debería de hacer es contestar a dicha carta recibida para alegar que dicha deuda no es suya al no vivir allí. Si necesita ayuda, puede contactar con nosotros
https://www.picon-advocats.com/ Respecto al tema de embargos, se puede embargar los bienes que tenga, el salario solo lo que supere al SMI y un porcentage que fija la ley en el artículo 607 de la LEC. Pero para hacer el embargo, previo le deberían de presentar una demanda, que el Juez les diera la razón y una vez hubiera sentencia instar la ejecución. Saludos.