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Hola a todos,
Como ya comenté en mi casa hay problemas de condensación y por una filtración de la junta de dilatación del edificio, respecto a la condensación tomo todas las medidas para evitar que aparezca y hay mucha menos que cuando comenzó el frío (mi casera no me advirtió inicialmente de este problemilla en el piso) pero fruto de la filtración tengo más moho en la pared, una mancha enorme y ahora aparece un charco de agua bajo la cama!!!
He barnizado los muebles de la casera para que no tengan moho, los he retirado de las paredes (en un piso de 40 metros vivo haciendo tetris) pero no sé como evitar el agua bajo la cama!!! podéis decirme alguna solución casera? (estoy harta de pagar dinero) y sobre todo, en caso de que el canapé se pudra... a quién tocaría pagarlo???
La comunidad de vecinos lleva 3 semanas para montar una reunión y con estas fechas...
Nexi007, esta vez yo te diría que hagas caso a Manuel José y comuniques TODO a tu casera por burofax.
Además de poder acogerte al art. 27-3 y pedir la resolución, puedes acogerte al 27-1 y pedir la reparación con resarcimiento de daños (Art. 1124 del código civil) que según nos has contado son bastante elevados, tanto los materiales como los económicos.
Con todo lo que nos has contado de ese piso... te debe de gustar mucho para que lo califiques de "decente".
Feliz Navidad para ti también.
Hola de nuevo,
Muchas gracias a los dos, la verdad que no sé si es realmente paciencia, en este barrio hay pocos pisos en alquier decentes y este es uno de ellos, el problema es que mi casera no comprende que es su casa, es decir,su propiedad y que se está deteriorando y casi sufro yo más que ella. El truco que me ha dado manuel josé funciona, pero sé que volverá a salir.
Una pregunta, de todo esto tiene constancia mi casera por emails, lo tengo todo así ya que no me coje el teléfono... esto tiene algún peso legal? El problema es que llevo aquí 9 meses y descubrí todo el pastel llevando 8, osea cuando comenzó el frío porque en Marzo únicamente eran unas manchitas muy pequeñas... no tengo en el contrato periodo de revisión ni nada así, es el de una entidad pública, tendrían ellos algo que ver como responsables de no haber evaluado la habitabilidad de la casa?
Un saludo y Feliz Navidad chicos.
Nexi007, admiro tu paciencia.
Si tienes pruebas de haber comunicado a tu arrendador todas las cosas que pasan en tu piso a cuenta de la humedad, yo me acogería al artículo 27-3-a y me buscaría otra cosa cuanto antes.
Repito. Admiro tu paciencia.
Saludos y Felices Fiestas - Papeleos Alquiler
Respecto a la condensación suciedad de paredes,moho,....prueba a llenar un pulverizador con lejía y aplicar donde haya moho,manchas,....etc.
En cuanto al conjunto sigue el procedimiento:
COMUNIQUE POR BUROFAX CON ACUSE DE RECIBO las reparaciones,desperfectos, averias,faltas,.....TODO,dando un PLAZO PARA SU REPARACIÓN Y SINO te AUTORICE a ti a hacer las reparaciones Y DEDUCIR de la renta ( por el mismo medio BUROFAX CON ACUSE RECIBO ).Si NO TE AUTORIZA A DEDUCIRLO NO PUEDES DEDUCIRLO.
Los posibles desperfectos del inicio del contrato no comunicados por burofax con acuse de recibo los tiene que reparar para dejar el piso como lo recibió ( bien s/ Art. 61 del C. Civil ) o se me deducirían a final de contrato, como responsable, a menos que pruebe lo contrario ( Art. 62 y 63 del C. Civil ) de la fianza.
Sería muy conveniente para el arrendatario que figurara en el contrato una cláusula de carencia.( PLAZO DE REVISIÓN DE TODO LO QUE ESTÉ MAL O FALTE EN EL PISO)
Se cumple el Apdo. 21.1 de comunicación de reparaciones necesarias para conservar la vivienda habitable ( Art. 1554/2 C. Civil) por lo que deberá facilitar al arrendador y técnico designado por éste la verificación de la vivienda estando arrendatario obligado a soportarlo y si la obra durase mas de veinte dias habrá de disminuirse la renta proporcionalmente a la parte de vivienda de la que se vea privado. En todo momento mediante previa comunicación al arrendador por burofax con acuse de recibo podrá realizar las más urgentes para evitar una incomodidad grave y exigir importe.
Según Ar. 26 y tras la comunicación al arrendador ( Art. 21.1 )en un determinado plazo sin contestación por su parte, el arrendatario puede suspender o desistir del contrato sin indemnización. Si no estuviera conforme el arrendador, se presentará demanda judicial(comunicando por burofax con acuse de recibo la reparación figurando
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