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nexi007

inquilino/a

¿Cómo puedo arreglar los desperfectos en enseres por humedades?

Hola a todos,

Como ya comenté en mi casa hay problemas de condensación y por una filtración de la junta de dilatación del edificio, respecto a la condensación tomo todas las medidas para evitar que aparezca y hay mucha menos que cuando comenzó el frío (mi casera no me advirtió inicialmente de este problemilla en el piso) pero fruto de la filtración tengo más moho en la pared, una mancha enorme y ahora aparece un charco de agua bajo la cama!!!

He barnizado los muebles de la casera para que no tengan moho, los he retirado de las paredes (en un piso de 40 metros vivo haciendo tetris) pero no sé como evitar el agua bajo la cama!!! podéis decirme alguna solución casera? (estoy harta de pagar dinero) y sobre todo, en caso de que el canapé se pudra... a quién tocaría pagarlo???

La comunidad de vecinos lleva 3 semanas para montar una reunión y con estas fechas...

  • Preguntado por: nexi007
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Nexi007, esta vez yo te diría que hagas caso a Manuel José y comuniques TODO  a tu casera por burofax.

     

    Además de poder acogerte al art. 27-3 y pedir la resolución, puedes acogerte al 27-1 y pedir la reparación con resarcimiento de daños (Art. 1124 del código civil) que según nos has contado son bastante elevados, tanto los materiales como los económicos.

     

    Con todo lo que nos has contado de ese piso... te debe de gustar mucho para que lo califiques de "decente".

     

    Feliz Navidad para ti también.

  • nexi007

    inquilino/a

    Hola de nuevo,

    Muchas gracias a los dos, la verdad que no sé si es realmente paciencia, en este barrio hay pocos pisos en alquier decentes y este es uno de ellos, el problema es que mi casera no comprende que es su casa, es decir,su propiedad y que se está deteriorando y casi sufro yo más que ella. El truco que me ha dado manuel josé funciona, pero sé que volverá a salir.

    Una pregunta, de todo esto tiene constancia mi casera por emails, lo tengo todo así ya que no me coje el teléfono... esto tiene algún peso legal? El problema es que llevo aquí 9 meses y descubrí todo el pastel llevando 8, osea cuando comenzó el frío porque en Marzo únicamente eran unas manchitas muy pequeñas... no tengo en el contrato periodo de revisión ni nada así, es el de una entidad pública, tendrían ellos algo que ver como responsables de no haber evaluado la habitabilidad de la casa?

    Un saludo y Feliz Navidad chicos.

    • Respondido por: nexi007
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Nexi007, admiro tu paciencia.

    Si tienes pruebas de haber comunicado a tu arrendador todas las cosas que pasan en tu piso a cuenta de la humedad, yo me acogería al artículo 27-3-a y me buscaría otra cosa cuanto antes.

     

    Repito. Admiro tu paciencia.

     

    Saludos y Felices Fiestas - Papeleos Alquiler

  • manuel josé

    casero/a

    Respecto  a la  condensación  suciedad de paredes,moho,....prueba  a  llenar  un pulverizador  con lejía  y  aplicar donde haya  moho,manchas,....etc.

    En cuanto   al conjunto  sigue el procedimiento:

    COMUNIQUE POR BUROFAX CON ACUSE DE RECIBO las reparaciones,desperfectos, averias,faltas,.....TODO,dando  un PLAZO  PARA  SU  REPARACIÓN Y   SINO  te  AUTORICE  a ti  a hacer las reparaciones Y  DEDUCIR de la renta ( por el mismo medio BUROFAX CON ACUSE RECIBO ).Si  NO TE AUTORIZA  A  DEDUCIRLO NO  PUEDES  DEDUCIRLO.
    Los posibles desperfectos del inicio del contrato no comunicados por burofax con acuse de recibo   los tiene que  reparar para dejar el piso como lo recibió  ( bien  s/ Art. 61 del C. Civil ) o se me deducirían a final de contrato, como responsable, a menos que pruebe lo contrario ( Art. 62 y 63 del C. Civil )  de la fianza.
    Sería  muy conveniente para el arrendatario que figurara en el contrato una cláusula de carencia.(  PLAZO DE REVISIÓN DE TODO LO QUE  ESTÉ MAL O FALTE EN EL PISO)
    Se cumple el Apdo. 21.1 de comunicación de reparaciones necesarias para conservar  la vivienda habitable ( Art. 1554/2  C. Civil) por lo que deberá facilitar al arrendador y técnico designado por éste la verificación   de la vivienda estando arrendatario obligado a soportarlo y si la obra durase mas de veinte dias  habrá de disminuirse la renta proporcionalmente  a la parte de vivienda de la que se vea privado. En todo momento  mediante  previa comunicación al arrendador por burofax con acuse de recibo podrá realizar las más urgentes  para evitar una incomodidad grave y exigir importe.


    Según Ar. 26 y tras la comunicación al arrendador ( Art. 21.1 )en un determinado plazo sin contestación por su parte, el arrendatario puede suspender o desistir del contrato sin indemnización. Si no estuviera conforme el arrendador, se presentará  demanda judicial(comunicando por burofax con acuse de recibo la reparación figurando
    co...

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