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En la clausula de Gastos solo indica que el arrendatario debe pagar los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades y que no sean susceptible de individualización. ¿debemos pagar la portería?
Hola Aracena:
Si ha estado pagando los gastos de comunidad hasta ahora la respuesta a su pregunta es afirmativa.
reciba un cordial saludo.