¿Puedo desgravar los gastos de rehabilitación y mobiliario del piso?
En mi segunda vivienda he realizado obras de rehabilitacion, y he comprado mobiliario, puedo desgravarme de estos gastos en la declaración de la renta, si es así ¿alguien conoce el tope máximo?
muchas gracias
Preguntado por:
carmen.pascual1
Hace 16 años
Categoría: Caseros
Respuestas (2)
Carla ha sido el primero en contestar Carla ha sido elegida Mejor Respuesta
Antonio Postigo
profesional
Despues de la detalladísima respuesta de Carla, tan sólo se me ocurren un par de aclaraciones:
1.- Si no se arrienda esa vivienda, esto es, si en en el ejercicio que corresponda no ha estado arrendada no procede desgravarse nada>.
2.- Recordar algo que siempre se da por sabido y con frecuencia se olvida: primera vivienda no es la primera que se compra uno, sino la vivienda habitual (fiscalmente ese es el sentido) y segunda vivienda se entienden a efectos de IRPF como todas aquellas que no sean la primera.
Asi pues, tantas veces cambies de residencia habitual, tantas veces que cambiará la "primera vivienda". En la actualidad se puede uno desgravar por la primera vivienda, cumpliendo algunas condiciones. No se puede desgravar de la/s segunda/s vivienda/s salvo que esté arrendada a terceros.
Por cierto, además no es válido "cuaquier tercero" , también existen limitaciones como ves en la respuesta de Carla.
¿Estás hablando de una vivienda alquilada? Si es así, puedes guiarte por los criterios que se tenían que seguir en la declaración del año pasado:
"Los rendimientos procedentes del arrendamiento de una vivienda constituyen para el arrendador un rendimiento de capital inmobiliario. La cuantificación del rendimiento se realiza restando de los ingresos los gastos deducibles y aplicando sobre esta cantidad una reducción del 50%. Si el inquilino tiene entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) (para 2007: 6.988,80 euros) la reducción será del 100%.
1.- Concepto de rendimientos del capital inmobiliario Tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el mismo.
2.- Cálculo de los ingresos íntegros Arrendamiento de bienes inmuebles o constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos: Constituyen rendimientos íntegros del capital inmobiliario las cantidades que por todos los conceptos reciba o tenga derecho a percibir el propietario o titular del derecho real sobre dicho inmueble del adquirente o cesionario de los derechos o facultades de uso o disfrute constituidos sobre los bienes inmuebles o, en su caso, del arrendatario o subarrendatario de tales inmuebles.
Subarriendo o traspaso: En los supuestos de subarrendamiento o traspaso, el propietario o usufructuario del inmueble deberá computar como ingresos íntegros del capital inmobiliario las cantidades percibidas en concepto de participación en el precio de tales operaciones.
Rentas estimadas del capital inmobiliario: Las prestaciones de bienes o derechos susceptibles de generar rendimientos del capital inmobiliario se presumen retribuidas, salvo prueba en contrario por el valor normal en el mercado de los mismos, entendiéndose por valor normal en el mercado la contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes.
No obstante lo anterior, tratándose de arrendamientos o subarrendamientos de bienes inmuebles o de constitución o cesión de derechos o facultades de uso sobre los mismos realizados a familiares, hasta el tercer grado inclusive, el rendimiento neto total no podrá ser inferior a la renta imputada derivada de dicho inmueble
Gastos deducibles desde 2007
Para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, pueden deducirse de los rendimientos íntegros todos los gastos necesarios para su obtención, así como las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva.
El Rendimiento neto podrá ser negativo.
Se establece un límite máximo para la deducción de los intereses de los capitales ajenos, gastos de financiación y gastos de reparación y conservación, que no podrán ser superiores al importe del Rendimiento íntegro de cada bien o derecho. No obstante, el exceso podrá compensarse en los cuatro años siguientes con el mismo límite para cada inmueble.
Rendimiento neto desde 2007
El rendimiento neto está constituido por la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos deducibles, pudiendo resultar negativo. Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora y demás gastos de financiación, así como los gastos de reparación y conservación del inmueble, no podrá exceder para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos, pudiendo deducir el exceso en los cuatro años siguientes, con el mismo límite para cada bien o derecho.
Reducciones del rendimiento neto
Arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda: En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto, calculado por diferencia entre la totalidad de ingresos íntegros y los gastos necesarios que tengan la consideración de deducibles, se reducirá en un 50 por 100. Tratándose de rendimientos netos positivos, la reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.
Dicha reducción será del 100 por ciento, cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al importe del indicador público de renta de efectos múltiples :IPREM (para 2007: 6.988,80 euros). A efectos de aplicar esta reducción, el arrendatario deberá presentar al arrendador con anterioridad a 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquél en el que deba surtir efectos, una comunicación con los requisitos y datos necesarios para aplicar la reducción. Por su parte, el arrendador quedará obligado a conservar la citada comunicación debidamente firmada.
Rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo: Una vez practicada, en su caso, la reducción anterior que proceda, podrá practicarse la reducción del 40% del rendimiento neto resultante a que se refiere el artículo 21.3 de la Ley del IRPF en los siguientes supuestos:
Rendimientos netos cuyo período de generación sea superior a dos años: En el caso de que estos rendimientos se perciban de forma fraccionada, sólo será aplicable la reducción del 40 por 100, cuando el cociente resultante de dividir el número de años correspondiente al período de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos.
Rendimientos netos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando se imputen en un único período impositivo.
Nota: Salvo excepciones, el arrendamiento de viviendas es una operación exenta de IVA por lo que no procede ingresar nada por este concepto."
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