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urbieta

casero/a

¿Cuánto me desgrava el alquiler de una habitación en el País Vasco?
He oído que me quitan el 18% de lo que me dan ... lo que se refiere al alquiler ... y en la desgravación de la hipoteca ¿me perjudica o se queda igual ya que me lo quitan de lo del alquiler?
  • Preguntado por: urbieta
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (1)
Juan ha sido el primero en contestar
  • Juan

    profesional

    Parece de risa pero no lo es. El País vasco no solo tiene autonomía normativa para legislar su propio IRPF según la Ley 12/2002 que aprueba el concierto económico, sino que cada uno de sus tres territorios, Álava, Vizcaya y Guipuzcoa tienen su propia Ley del IRPF y su propio Reglamento (Ver al final). Afortunadamente los tres son casi idénticos. También afortunadamente son ahora muy parecidos a la Ley del IRPF del llamado territorio común, el resto del estado, que sirve de Cartagena a La Coruña, de Cádiz a Gerona. El caso es que, como acabo de hacer, hay que leer muchas leyes para estar seguros de que en tu pueblo, que no sabemos cuál es, vale lo que voy a decir, y confiar en que no me haya pasado desapercibido un nuevo subterritorio legislador. Permitidme las bromas porque, si no me divierto, no sé qué hago aquí.

    Efectivamente, al contrario de la legislación del resto del estado, las leyes del País Vasco (arts. 34 o 35 según territorios, 65, 77 y 78 de sus respectivas Normas Forales) consideran que los rendimientos procedentes del arrendamiento de vivienda son rentas del ahorro, gravadas al tipo único del 18 por 100 después de deducir un 20 por 100 de los rendimientos íntegros, así como los intereses pagados por la compra, rehabilitación o mejora de la vivienda. Sin embargo, los arrendamientos para uso distinto del de vivienda, como locales de negocio, segundas residencias, arrendamientos de temporada o arrendamientos de habitación forman parte de la renta general junto al resto de los ingresos del contribuyente y tributan según una escala progresiva desde el 23 por 100 hasta el 45 por 100, después de haber deducido los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, incluyendo los intereses de la hipoteca y la amortización, lógicamente en la proporción que corresponda a la parte de la vivienda alquilada para uso privativo del arrendatario (las zonas comunes no permiten deducir).

    Solo me queda decir que del alquiler no se "quita" nada, pues no hay obligación de retener. El arrendatario pagará toda la renta, pero el arrendador tendrá que incluirla en su siguiente declaración de IRPF, con las deducciones que ya he mencionado. La deducción por adquisición de vivienda se deberá minorar en la parte proporcional que deja de ser vivienda habitual del contribuyente, es decir la habitación alquilada para uso exclusivo del arrendatario. Sin embargo la parte correspondiente a intereses, no el capital, que deja de deducirse por adquisición de vivienda habitual se deduce de los ingresos del arrendamiento.

    GUIPUZCOA: Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa (BOG de 30 de diciembre de 2006).

    Decreto Foral 137/2007, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Decreto Foral 117/1999, de 21 de diciembre, que desarrolla diversas obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria (BOG de 21 de diciembre de 2007), modificado por Decreto Foral 84/2008, de 23 de diciembre (BOG de 31 de diciembre de 2008).

    ÁLAVA:

    Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOTHA de 12 de febrero de 2007).

    Decreto Foral 76/2007, del Consejo de Diputados de 11 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOTHA de 28 de diciembre de 2007).

    VIZCAYA:

    Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOB de 30 de diciembre de 2006).

    Decreto Foral 207/2007, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOB de 3 de diciembre de 2007).
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
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