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jesus manuel martine

casero/a

A qué tienen derecho los inquilinos de habitaciones en alquiler
Me gustaría saber sobre todo cuando alquile las habitaciones a qué tienen derecho quien lo alquile, si a salón, cocina, electrodomésticos, cuberteria, sábanas, etc... muchas gracias.
  • Preguntado por: jesus manuel martine
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (6)
Lucas Martinez ha sido el primero en contestar
Lucas Martinez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jose Leton

    inquilino/a

    Como verá , la respuesta va entrecomillas (una ironia). En cualquier caso, gracias por su sabios comentarios (sin  comillas). Espero que nos podamos seguir comunicando tan bien, como antes. Gracias de nuevo y saludo.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    La apertura de Hoteles y Pensiones no está regulada por el Codigo Civil, sino por la normativa administrativa estatal, autonomica y municipal correspondiente.

    Esta consulta tiene mas de cinco años

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Jose Leton

    inquilino/a

    Recuerde que la apertura de  "hoteles y Pensiones",  no esta regulada por la lau sino por el Código Civil. Informese bien antes de "abrir" uno.

  • joseleon

    inquilino/a

    tengo una abitacion alquila por 160 euros vien pues la cosa es que esta en el precio todo incluido quiero saber que cosas esactamente estan incluidas y si por no ayudar al dueño a traer y subir una labadora este puede decirme que no use la labadora ya que no la necesito ayuda urjente

    • Respondido por: joseleon
    • Hace 10 años
  • Mats

    inquilino/a

    En caso de que alquilas una habitación en piso compartido y la "dueña" te da el aviso SIN que haya contrato escrito sino sólo verbal, ¿qué derechos tienes tú como inquilino?

    • Respondido por: Mats
    • Hace 14 años
  • Lucas Martinez

    casero/a

    La Ley de Arrendamientos Urbanos, LAU, al contrario de lo que hace con el subarrendamiento, no menciona el arrendamiento parcial, por lo que, de acuerdo a la jurisprudencia mayoritaria, el alquiler de habitaciones se rige por las normas genéricas del Código Civil.

    El arrendatario, al no tener los derechos de la LAU de 1994, tampoco tiene el derecho de prórroga, así que estos arrendamientos de habitaciones terminan cuando lo diga el contrato.

    El contrato no necesita forma especial, puede ser incluso verbal, aunque siempre es aconsejable poner por escrito los términos del acuerdo. Así se puede expresar la habitación o habitaciones que se alquilan con su mobiliario que serán de uso exclusivo del arrendatario, las demás habitaciones o servicios que el arrendatario pueda usar de modo compartido, la duración del contrato, el precio del arrendamiento, la forma de pago (donde, cómo), el tiempo de pago, por semanas, por meses, por años, sabiendo que esa periodicidad determinará las posibles renovaciones del contrato una vez cumplida la duración pactada, es decir, si la renta se paga por meses, terminado el contrato, éste se renovará cada mes hasta que alguna de las dos partes lo de por concluido.
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