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Conchita

casero/a

Derechos de casero sobre un piso de renta antigua

Acabo de heredar un piso con renta antigua. En el viven una señora y su hijo mayor de edad. El contrato esta a nombre del marido de dicha señora que hace años que fallecio. Que derechos tengo y como hacerlo para echarla o subirle la renta.

  • Preguntado por: Conchita
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
Eduardo Llarena ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Coincido plenamente con mi compañero Jan, sería una temeridad aventurar ni siquiera una opinión sin estudiar atentamente ese contrato y la situación real, recibos, comunicaciones etc. -

     

    para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)

    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Conchita:

    Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos quien, con el contrato, la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, la asesorará con detalle sobre sus derechos y obligaciones.

     

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

     

     

  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Para subirle la renta tiene que hacer una serie de cálculos que figuran en la ley, en función de la renta actual, de la fecha del contrato y de la variación del IPC. Es bastante complejo por lo que le aconsejo que lleve el contrato a un abogado para incrementar la renta.

    El inquilino se puede negar y el contrato se extingue a los 8 años, o bien puede ser imposible subirle la renta si su nivel de ingresos es bajo teniendo en cuenta el número de personas que residan en la casa.

    Puede repercutirle la cuota de la contribución (IBI)

    Suerte.

    www.asistencialegal.net

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