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Hola, soy inquilino de una comunidad de un sólo propiertario.
Tal como refleja el contrato de alquiler, tengo que asumir las cuotas de la comunidad.
¿Tengo derecho a conocer las cuentas de la comunidad??
A mi parecer, ya que me cobran específicamente una cantidad, totalmente independiente y en recibos distintos al del alquiler, debería tener acceso a cómo se gastan en la comunidad mi dinero.
Un saludo y gracias a todos
Hola Oscar:
Artículo 20 Gastos generales y de servicios individuales
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.
Como puede comprobar dichos gastos sí pueden ser repercutidos al arrendatario como conceptos aparte de la renta. Además la forma de hacerlo es la que señala el Sr Piscis tres en su respuesta.
reciba un cordial saludo.
Holapo:
Tienes razón. Al releer mi respuesta he advertido que en lugar de "generales" puse "comunes". Gracias por la corrección.
un cordial saludo
Opino que todos los anteriores intervinientes tiene razón ya que las discrepancias entre ellos, parte de una exposición mal planteada por el consultante al referirse a "cuotas de comunidad" que según él, es lo pone en el contrato de arrendamiento. Si realmente es así el redactado, el inquilino podría alegar que no ha de pagar nada, al no haber comunidad.
Cosa distinta sería si el contrato especifica "gastos generales para el mantenimiento del inmueble" y concreta expresamente el importe existente a la firma del mismo (excluidos los gastos de administración) y asignados en función de la superficie del piso arrendado. De no constar todo ello, dicha cláusula podría se declarada nula.
Jan, no voy a disentir de la respuesta de un profesional como tu, pero yo creo que podrá repercutir dichos gastos en el precio del alquiler de las viviendas, y cobrar más caro, pero no en concepto de gastos de comunidad ni cobrarlos a parte, ya que no hay comunidad hay un solo propietario.
Disiento del compañero Jan los gastos de mantenimiento (ascensor,escaleras etc.) de un edificio propiedad de una solapersona nunca pueden ser gastos comunes, ya que no hay comuneros.
Hola Emilio:
Lamento disentir con la respuesta del Sr Oscar, pues si bien es cierto que no puede haber constituida una comunidad de propietarios al ser un edificio en propiedad vertical,no es menos cierto que el citado edificio puede tener gastos comunes - ascensor, limpieza, luz,etc.. - que puede ser repercutidos al arrendatario en la prevista en el art 20.1 LAU 1994.
reciba un cordial saludo.
Coincido con Oscar si hay un solo propietario no puede haber Comunidad de Propietarios y habría que saber,cuanto antes, el concepto que le cobran aparte de los alquileres,digo cuanto antes porque cuanto mas tiempo pase mas dificil será impugnar ese cobro.
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Si el edificio es de un solo propietario no se puede crear una comunidad, por lo tanto, no le pueden cobrar ninguna cantidad en ese concepto.