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Al año pasado tuve a una inquilina en mi piso por dos meses, en el contrato de alquiler q tenemos hay una clausula que decia "que si la inquilina abandonaba la vivienda antes de los 6 meses la fianza quedaba para el arrendador".
La ex inquilina no esta muy conforme y dice que me va a demandar, tendria que darsela si en contrato esta firmado por ambas partes?
Tambien me gustaria saber si es obligatorio registrar el contrato de alquiler de la vivienda en el ivima y si no lo haces que te puede pasar???
Gracias!
Hola:
Aunque coincido con la respuesta del Sr Crazyh por ser la más congruente con la doctrina jurisprudencial, dejo un extracto de una sentencia de la AP de Girona de 2011 que no da validez a la citada cláusula:"
Por otro lado, si bien la fianza tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el arrendatario, ello no quiere decir que cualquier incumplimiento suponga la pérdida de la fianza, ni permite al arrendatario incumplir el contrato aceptando la pérdida de la misma, dado que, en absoluto tiene la naturaleza de cláusula penal en los términos previstos en el artículo 1.152 del Código Civil fijada previamente por las partes, determinando la indemnización de daños y perjuicios en caso de incumplimiento. Por ello, en la práctica, la fianza tiene por finalidad garantizar que el arrendatario devolverá el objeto arrendado en las mismas condiciones que tenía en el momento de ser firmado el contrato de arrendamiento y para garantizar el pago de los gastos o suministros que puedan existir en la finca, que vayan a cargo del arrendatario y su importe no se sepa al finalizar el arrendamiento. Pero, no basta con el hecho de la existencia de desperfectos para que el arrendador pueda aplicar la fianza al pago de dichos desperfectos, sino que es necesario que acredite los mismos y determine su importe. Ni siquiera tiene como finalidad el cumplimiento del pago de la renta, pues el arrendador no puede aplicar la fianza a dicho pago, ni el arrendatario puede incumplir tal obligación alegando que ya se cobrará el arrendador con la fianza, aunque sí existiese alguna mensualidad impagada al finalizar el contrato, podrá compensarse la cantidad adeudada con la fianza que el arrendador debe devolver. Lo mismo puede decirse de aquellas cantidades asimiladas a la renta y de los suministros a cuyo pago estaba obligado el arrendatario."
Pueden sancionarte por el tiempo que deberías haber ingresado la fianza.
El trozo de la lau que te han puesto hace referencia a contratos de una duración inicial superior a los 5 años, con lo que esa respuesta es incorrecta.
Donde debes declarar el ingreso de lo percibido es en la declaración de la renta cuando la hagas.
No veo cómo va a poder reclamarte la fianza o cualquier otra cosa, cuando ha habido un incumplimiento de contrato.
Un saludo
esto es un puro lio! y si tenia contrato y se finalizo, como lo declaro ahora???? seria ilogico hacer algo que ya no existe.
los primeros, si si es obligatorio registrar los alquileres en los organismos competentes, ahora bien si ya se ha firmado un documento de resolucion de alquiler no se hasta que punto es posible una sancion economica.
con respecto a la devolucion de fianza la lau nos indica " ...las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización."
asi que como mucho tu ex-inquilina podra pedir parte de la devolucion pero tambien dependera de tu contrato y de los motivos del abandono del inmueble.
Hola,
Si lo pone en el contrato, estás en tu pleno derecho de quedártela. Seguro que no te denuncia, porque en cuanto vaya a un abogado para ello, le aconsejarán que no lo haga.
saludos
oscar