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Ademas de Las comunicaciones para que sirvan de prueba debe ser burofax con acuse y certificación de texto o mediante notario o por escrito con la firma de ambos y copia para cada uno. No vale por email ni tlf ni carta,...
yo puedo poner una denuncia si se ha incumplido el contrato, sin haber mandado burofax?
gracias
Manuel josé el art. 812 (LEC) en lo que interesa dice: Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de 250.000 euros...
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.El burofax con acuse y cert. texto dando un plazo muy pequeña para el pago y comunicando que si transcurre un mesno le aceptarán el dinero en juzgado y se irá directamente al desahucio.
En cambio si demanda judicialmente ( sin burofax con ..) puede darse el caso que una vez contrate abogado, procurador, .... haga el depósito de la renta en el juzgado y es válido la primera vez, la 2º no. Y siga tranquilamente.
Todo lo anterior depende sobre todo de la solvencia del inquilino.
Si lo que pretende es una sentencia de pago del arrendatario puede ir a un juicio monitorio pero no recuperará el piso. Puede ser para evitar que tras comunicación del burofax con acuse desaparezca sin rescindir contrato y sin domicilio conocido, sobre todo extranjeros.
Con el monitorio con la comunicación directa del juzgado, están en el domicilio, son citados y si no comparecen lo declaran en rebeldía con una sentencia a su favor. En principio no es necesario abogado ni procurador. Será necesario abogadocuando tenga sentencia para la ejecución de la sentencia e indagar bienes,nominas,... saludos,