Hola. Pienso denunciar a mi casero a IVIMA por no haber depositado la fianza ( vivo en Madrid). Leyendo con mas detalle el contrato de alquiler, hay una clausula que pone que la fianza quedará depositada en la caja de la sociedad. Entiendo que depositar la fianza al IVIMA es responsabilidad plena y entera del arrendador. Una clausula de este tipo es a mi entender no aplicable por incumplir la ley 12/1997 del 4 de junio). No obstante, podria yo tener problemas con el IVIMA y verme envuelto en el proceso sancionador? Entiendo que no, pero necesitaría algun complemento de informacion o de jurisprudencia sobre el tema. Gracias por vuestra ayuda, Miguel
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