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La esposa del portero del edif. del cual soy inquilino, recibió en mi nombre y sin autorización alguna, una correspondencia proveniente del juzgado en la cual me citaban en calidad de demandado (serví de aval a unos amigos en la compra de un piso y parece ser que ya no pueden pagarla) Al dia siguente, mientras me esperaba abajo una persona con la cual tenía una cita importante, el portero le comentó que tuviese cuidado porque yo tenía problemas legales.... Qué tal? No pude realizar el negocio con la consecuente pérdida para mi. Mi mujer discutió por esto con la esposa del conseje y está empeñada en demandarles por daños y perjuicios. ¿Es viable?
El portero sólo tiene el deber el derecho de recoger la correspondencia, no de leer lo que no le importa, que le hagan a el lo que el le ha hecho a ese vecino.
A ver ! el portero no tiene potestad para leer la correspondencia que no va dirigida a él mismo, pero en este caso es la SEÑORA del portero quien se ha hecho cargo de un documento que no era para ella, ó ¿es que la señora del presidente puede presidir un consejo de ministros?, pués NO, tamposo la señora del portero hacer las funciones de su marido ¿ESTAMOS?
mariacga no es por nada, pero una de las funciones del portero es recoger la correspondencia...no sólo tiran la basura.
A quien deberiamos todos de demandar es a Correos que incumple Constitución, Ley de Protección de datos y su obligación de hacer correctamente su trabajo. Los portales están llenos de correspondencia abandonada, cartas tiradas, entregadas a porteros, conserjes y vecinos, sin introducir correctamente en el buzón, etc. También me pregunto que hacen las organizaciones de consumidores. Pero repito deberias de demandar al encargado de hacerte llegar tu notificación y que no cumplió con su obligación. Por otro lado quien es nadie para atribuirse el derecho de recoger correspondencia y envios que no son para él. Reclamar es un verdadero \"rollo\" pero tenemos obligación de hacerlo si queremos que las cosas vayan un poco mejor.
También puedes denunciar al incauto que entregó tu correspondencia a cualquier persona sin molestar en averiguar a quien se lo entregaba, ¡¡qué tengas mucha suerte!!.
¡ pues claro que les puedes denunciar y a los dos!!, pero ¿quienes se habrán creido que son para leer lo que no les importa?, la correspondiencia es totalmente privada según la const del 78, y espero que todo te salga bien, nadie tiene derecho a leer la correspondencia del prójimo, suerte y saludos.
por supuesto atenta contra la privacidad de la persona a la que le era referida la carta.Yo en tu lugar lo haría en principio al cuartel de la guardia civil ademas por difamar y/o divulgar sobre tu imagen en 1ª persona.
si lo hubiese abierto y digamos " que sin querer", lo más normal es que te haya entregado el documento y se hubiese callado, el tema es que a parte ese tipo de notificaciones tienen que ser firmadas por la persona destinataria,no cualuier otra persona, asi que por otro lado ahi tambien podrias denunciar al cartero o servicio postal.
que tengas suerte y no te detengas
ANa
Yo lo primero que haría es intentar saber quién entregó la notificación y porqué se la entregó a la persona a la cual no iba dirigida, ni es su domicilio particular, sino a una persona que estaba en el portal de la finca sin verificar que autoridad tenía para recibirla en mi nombre. Igual también tiene delito por no hacer la entrega adecuadamente, después tomar las acciones legales que sean necesarias.
solo imagina que el unico derecho que tienes a la intimidad cuando vives con tus padres, y antes de la mayoria de edad es el de tu correo. Al juzgado con testigos ya
solo imagina que el unico derecho que tienes a la intimidad cuando vives con tus padres, y antes de la mayoria de edad es el de tu correo. Al juzgado con testigos ya
Pues claro que es un delito:
El Código Penal en su artículo Artículo 197.1 protege al Artículo 18.3 de la Constitución cuando señala que:
- El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de.....
El Artículo 18.3 de la Constitución dice:
-Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
Es una violación de los derechos fundamentales y de las libertades públicas.. en este caso especial el derecho a la intimidad.
Se sanciona con prisión o con multa.
Yo consultaria el artículo 197, apartado 1, del vigente código penal español, y valoraría presentar una denuncia en el Juzgado
uffff la de cosas que se me han ocurrido para hacerle en un momento
Si no voy mal encaminado eso es un delito de violación del secreto de comunicaciones, lo mismo que leer un e-mail, sms, o cualquier tipo de comunicación privada, la cuestión como dicen por aqui será probarlo...
Suerte.