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El contrato de suministro de energía eléctrica a un local comercial está a nombre del propietario, el cual lo tiene domiciliado en banco. Una vez abonado por el propietario, ¿Cómo lo repercute al inquilino? ¿Debe el propietario emitir a su vez una factura específica de suministro de energía eléctrica, con retención e IVA? O es suficiente con que el inquilino abone al propietario el importe de la factura tal como se recibe de la Compañía eléctrica, y el inquilino se desgrave el IVA de esta factura?
Hola Lorenzo:
Copia de la factura de suministro y abono de la cuantía de la misma.
reciba un cordial saludo