Hola, en diciembre entré en un piso, en el cual uno de los inquilinos tenía un contrato con el casero. De mutuo acuerdo entre la persona que tenia el contrato y el casero decidieron poner a fin el contrato, del cual restaban aun un par de años. Sin yo ser consultado. Me avisaron que en 5 semanas debería abandonar el piso, no puedo seguir en el pues el casero lo quiere y el piso se queda vacio. Busqué piso y lo encontré a la semana, es decir, dejo el piso y me cambio a otro 1 mes antes del acuerdo entre la persona con contrato y el casero. Yo estoy pagando el alquiler a la persona que hizo el contrato con el casero. Entre nosotros dos solo existió un contrato verbal, mas una fianza. Lo único que se contemplo fue que en caso de yo abandonar el piso, se debía dar tiempo suficiente a buscar un nuevo inquilino. La consulta. Debo pagar y/o me deben devolver la fianza? Entiendo que se me dan 5 semanas como máximo para abandonar el piso, pero de encontrar uno antes de ese plazo puedo marcharme, pues no estoy dejando el piso sino que estoy siendo obligado a trasladarme sin haber sido consultado.
PHOLMO, el consultante es un subarrendatario, que disponía como vivienda habitual de una parte del piso en base a un contrato verbal respaldado por un documento de entrega de fianza. Si no hubiese dejado el piso dada su credulidad y buena fe, para sacarlo de su vivienda, el arrendador tenían que acudir al juzgado, lo cual representa tiempo y gastos , por tanto, suele ser más rápido y efectivo negociar una indemnización para que se vaya, y...... posiblemente esa negociación existió entre arrendador y arrendatario, el cual la ocultó al subarrendatario y mediante convincentes palabras, logró que abandonara el piso antes de tiempo y para más ignominia, tiene la desfachatez de quedarse la fianza, diciendo que ha abandonado el piso sin dar el plazo pactado.
Piscis, no comparto tu respuesta, de las palabras del consultante se deduce su condición de subarrendatario, con contrato verbal que paga al subarrendador, presumiblemente sin contar con el casero, por lo tanto al único que puede reclamar es a su subarrendador, en lo que intuyo tendrá dificultad de probar su condición de subarrendatario y, sobre todo, las condiciones de ese subarriendo del que además ya se ha marchado.
Si era tu vivienda habitual, no tenías que dejar el piso, sin que te indemnizaran, lo menos que pueden hacer, es devolverte la fianza, si con ello te conformas.
Pedro tal como describe los hechos Vd. se encuentra en situación de subarriendo, lo que, con independencia de otras cuestiones, implica que su contarto no puede tener mas duración que el contrato de arriendo que lo sustenta. Todo ello sin perjuicio de, tal como describe los hechos, la dificultad de su subarrendador de exigirle el mes de junio si se marcha antes del día 1.
A modo de aclaración. El primer mes de estancia en el piso fue Diciembre, el último Mayo, siendo el de disputa Junio. A finales de Mayo es cuando se comunica que el 1 de Julio ya no puedo estar en el piso después del acuerdo entre el propietario del piso, la persona a la cual esta el contrato y otro inquilino de piso. Sin ser yo consultado.
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