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Hola, tengo un contrato de alquiler, en el mismo pone que es por un año prorrogable pero quiero dejar el piso a los 6 meses. El contrato es directo con el dueño y he dejado una fianza de un mes, nos llevamos muy bien y nunca he dejado de pagar la mensualidad en tiempo pero por razones de trabajo me tengo que mudar de Madrid a San Sebastián, en el contrato pone que el alquiler es por un año prorrogable pero no puedo leer que ponga que puedo dejar el piso antes de esa fecha, será que tengo que pagar el año completo aunque no lo use. Mi intención es pagar ahora el 1ro de Marzo y dejarle saber al dueño que el próximo mes ya dejare el piso. Mis preguntas son: Puedo hacer esto? Estaré violando el contrato abandonando el piso y avisando con un mes de antelación aun si esto no lo pone? Estoy obligado a permanecer en el piso por un año? Tengo un empleo estable y me han asignado a San Sebastián, como está el tema del empleo no puedo perder mi trabajo por estar quedarme a viivr en Madrid, es que no me queda de otra que irme con mi empleo.
Como ha preguntado por el tratamiento legal de ese tema es el momento de recordarle el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Aunque en el contrato de arrendamiento no aparezca previsto el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente
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Desde el punto de vista legal, el contrato es de obligado cumplimiento para las dos partes, así que sí, deberías cumplir con toda la anualidad.
Sí, te puede demandar y reclamar las rentas adeudadas, esto siempre que no llegueis a un acuerdo entre las dos partes para rescindir el contrato.
Lo normal, en tu caso, que puedes esgrimir "causa de fuerza mayor", sería que el juez te condenase a pagar un par de mensualidades y las costas del juicio
Un saludo
Gracias por su respuesta, es algo util , pero me gustaria saber desde el punto de vista legal que implicaciojnes podria tener y que deber tengo para con el dueño , es que no me gusta quedar mal , solo quiero resolver el asunto de la manera mejor posible para los dos.
es obligatorio estar el año?
me pude demandar si me voy?
y que pasaria si nos llevaramos mal?
gracias
jose
Lo más importante es que has puesto que os llevais muy bien, asi que no creo que tengas ningún problema. Habla con él y exponle la situación tal y como es. Seguramente no te ponga ninguna pega, si te la pone, pues negocia, ofrecele quedarse la fianza en compensación, por ejemplo.