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En estos momentos me debato entre realizar un único contrato de alquiler a los tres inquilinos que espero tener en una vivienda de mi propiedad que alquilo a estudiantes universitarios o tres contratos de alquiler de habitación en piso compartido.
Hasta este año, las circunstancias me han permitido utilizar la primera opción, pero este año me surgen dudas, ya que debido a la crisis económica he tenido más dificultades para conseguir inquilinos. He tenido que bajar el precio del alquiler al segundo y tercer inquilino, habiendo mantenido el alquiler al actual inquilino en el mismo precio que el año anterior, tratándose de un piso que reune buenas condiciones y cuyo alquiler siempre lo hemos mantenido por debajo del precio medio a nivel nacional y del de la ciudad de Santander, donde está ubicado.
Gracias por vuestra atención y ayuda.
Un saludo.
Gracias por tu información, Juan Alberto. Tu respuesta me ha resultado muy útil para solventar ciertas dudas que tenía.
un saludo.
Segundo Romero
En principio, las dos opciones son válidas.
En el primer caso (un contrato para los tres arrendatarios), puede establecer una cláusula de individualización relativa a la renta (y a la fianza). Por ejemplo: la renta se fija en 750 Euros mensuales, de los cuales 300 serán pagados por A; 200 por B; y 250 por C, dejando claro el régimen de responsabilidad (mancomunada simple o solidaria); si los gastos compartidos se asumen por los inquilinos por partes iguales o a prorrata del porcentaje que les corresponde en relación con el precio del alquiler, etc.
Si opta por hacer tres contratos (uno para cada inquilino), convendría hacer referencia a los otros contratos, determinando, por ejmplo, la forma/proporción en que los inquilinos van a responder por pagos que son difícilmente individualizables entre ellos (consumo eléctrico, desperfectos...). Por último, tenga en cuenta, en el caso de que algún arrendatario sea becario del Ministerio de Educación, que le van a requirir -al solicitar la beca- cierta información (el DNI del arrendador, el de los otros arrendatarios y la renta que él está pagando). Por eso, quizá sí que convendría dejar constancia de los nombres de los coinquilinos.
Espero que le haya sido de ayuda. Un saludo.