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francisco frutos

casero/a

¿Debo devolver la fianza íntegramente, o sólo la mitad?
Mis inquilinos tienen un contrato de alquiler anual y pasados 4 meses me dicen que se han comprado un piso y se van en 2 meses más, con lo cual habrán estado tan solo 6 meses. ¿Tengo que devolverles la fianza completa o solo la mitad?
  • Preguntado por: francisco frutos
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
mariamateuperez ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    francisco,

    Los hay más generosos pero, como ya te han dicho, tienes derecho a exigir que te sigan pagando hasta completar el año, si no encuentras antes nuevo inquilino.

    Yo, desde luego, no les devolvería ni media fianza ni nada y, además, les obligaría a pagar, al menos tres meses más (salvo que antes se alquile nuevamente). Eso, suponiendo que sean solventes; si no lo son, recupera cuanto antes tus llaves y dales cancha.

    Ramón Ruiz.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    En los contratos de un año, la indemnización en caso de incumplimiento debería estar estipulada en el contrato.

    Si no lo está, puedes acordar con los inquilinos que te quedas con la fianza como indemnización.

    La otra opción de demandarles, cuyo resultado probablemente sería que te tendrían que seguir pagando hasta que alquiles nuevamente el piso o hasta que el contrato cumpla el año (lo que suceda antes) y además serían a su cargo (salvo que un juez les declare insolventes) las costas del juicio. (incluyendo tu abogado y tu procurador)

    Teniendo en cuenta esas malas perspectivas para ellos, les conviene que pactes con ellos no demandarles a cambio de quedarte con uno o dos meses de renta. (depende de la dificultad para alquilar nuevamente en tu zona).
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    En principio hay que subrayar que la fianza responde del incumplimiento del inquilino en materia de cuidado del inmueble (daños) aunque en sentido amplio se puede aplicar a otros incumplimientos.

    En ese sentido entiendo que puede conservar la totalidad de la fianza en tanto en cuanto el importe de los meses incumplidos sea superior a ese importe.

    En mi blog, cuya lectura le recomiendo, pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • mariamateuperez

    inquilino/a

    No soy experto, pero por experiencia,,,, creo que todo depende lo que conste en el contrato...si no consta nada y ellos han avisado con antelación le tienes que devolver la fianza.

    Para otras veces puedes hacer constar en el contrato que es obligatorio estar un año sino como penalización perderán la fianza... por ejemplo...

    saludos
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