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LoLiPop

inquilino/a

Debería ponerle un montorio a mi casera o llevo las de perder?

El año  pasado firme un contrato de arredamiento de noviembre´11 a julio´12. En principio le dije a mi casera de ampliarlo hasta octubre, pero me tuve que ir justo cuando se cumplia el contrato que yo firme en un principio, en julio. Ahora, 3 meses después de haberme dado largas, dice que no me devuelve la fianza porque me fui en julio (cuando se cumpli mi contrato) y le habia dicho que igual me quedaba hasta octubre. Que encima no me va a reclamar esos 4 meses. El caso es que al dia siguiente de salir yo del piso, ya lo volvia a tener alquilado, ella no ha perdido ni un duro, simplemente se esta quedando con dinero que es suyo. También dice que deberia haber avisado de que me iba con un mes de antelación, pero yo creo que eso se avisa si te vas antes de tiempo, no? Mi duda es si ponerle o no un monitorio o si va llevo las de perder en algun sentido.

  • Preguntado por: LoLiPop
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (6)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Mejor que un juicio monitorio recomendaría un juicio verbal directamente.
    Javier diez, si se ha hecho una entrega de llaves y se ha vuelto a ocupar la vivienda, ya hay un acuerdo mutuo de rescisión, con lo que daría igual el preaviso, el tiempo, y la forma.
    Demuestra un acuerdo verbal perfectamente válido y lícito.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • JuanAlberto

    casero/a

    En este caso, el monitorio no parece ser el procedimiento idóneo. Necesitarías la liquidación del contrato, en la se haga constar que entregas las llaves, que el arrendador recbe el piso en buen estado y que no hay gastos a deducir del importe de la fianza. Debería constar en un dcumento firmado por el arrendador.

    En los términos de la Ley de Enjuiciamiento civil, debe tratarse de la reclamación de una "deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible", acreditada "mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica".

    Por lo demás,

    • Si el contrato era de vivienda, ella lleva razón: debiste avisarla con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato para evitar que entrase en juego la prórroga del artículo 9.1 LAU. Siempre podrás alegar, como bien ha sugerido PHOLMO, la extinción por mutuo acuerdo, enriquecimiento injusto, etc.
    • Si era un contrato para uso distinto (arrendamiento de temporada -por ejemplo, por motivo de estudios-), sí que tiene obligación de devolverte la fianza, salvo que se hubiese pactado prórroga y deber de preaviso en el contrato (supletoriamente, se aplica el párrfao 2º del artículo 1581 del Código civil). 

    La calificación del contrato dependerá de las circunstancias. A tener en cuenta: aunque en el contrato se diga que es un arrendamiento de vivienda (permanente); si realmente no lo era puedes alegar que el contrato se otorgó en fraude de ley porque la casera "decía no se sabe bien qué de una reducción fiscal". 

    Suerte.

    PD Hacienda somos todos

     

     

  • LoLiPop

    inquilino/a

    Muchas gracias por vuestras respuestas.

    • Respondido por: LoLiPop
    • Hace 12 años
  • Alvaro_Iruñaa

    profesional

    Si es un contrato de duracion determinada, yo entiendo que no hay que dar preaviso.  Si no era un arrendamiento de temporada es porque la casera fue de listilla al poner el plazo, y no deberia perjudicar al inquilino sino a ella.  Yo no lo veo tan dificil que prospere la reclamacion, al fin y al cabo tiene que devolverle la fianza y ella no ha indicado hasta la fecha nada por escrito y fehaciente que revele disconformidad con el modo de terminar el contrato.

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Pholmo,pero lo que no va a poder acreditar ,es el cese de su alquiler, en tiempo y forma ¿no? Por lo tanto yo pienso que lleva las de perder

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si puede acreditar esas aseveraciones: a) Entrega del piso sin objeciones en tal fecha.b) Alquier inmediato a la fecha anterior, esposible que prospere su reclamación.

    Cuando digo acreditar me refiero a probarlas ante el juez.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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