¿Debe el usufructuario informar al resto de los propietarios si va a alquilar la vivienda (él también es propietario)?
La vivienda es un bien ganancial. Fallece un parte y la otra, al no existir testamento, queda en situación de usufructo. Si alquila la vivienda debe informar a los herederos de la parte fallecida, aunque no tenga derecho a percibir dichas rentas?
Preguntado por:
ayalga
Hace 15 años
Categoría: Caseros
Respuestas (1)
Juan ha sido el primero en contestar Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
Juan
profesional
El usufructuario puede arrendar sin necesidad de notificarlo a los propietarios, pero quizá convenga recordar que estos arrendamientos se extinguen junto con el usufructo y advertir de la obligación del usufructuario de notificar a los propietarios la necesidad de reparaciones extraordinarias (art. 480 y 501 del Código civil y art. 13.2 de la Ley de arrendamientos urbanos).
Código civil. Art. 480. Podrá el usufructuario aprovechar por sí mismo la cosa usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito, pero todos los contratos que celebre como tal usufructuario se resolverán al fin del usufructo
Art. 500. El usufructuario está obligado a hacer las reparaciones ordinarias que necesiten las cosas dadas en usufructo.
Art. 501. Las reparaciones extraordinarias serán de cuenta del propietario. El usufructuario está obligado a darle aviso cuando fuere urgente la necesidad de hacerlas.
Art. 511. El usufructuario estará obligado a poner en conocimiento del propietario cualquier acto de un tercero, de que tenga noticia, que sea capaz de lesionar los derechos de propiedad, y responderá, sí no lo hiciere, de los daños y perjuicios, como si hubieran sido ocasionados por su culpa.
Ley de Arrendamientos Urbanos 1994 Art. 13. 2. Los arrendamientos otorgados por usufructuario, superficiario y cuantos tengan un análogo derecho de goce sobre el inmueble, se extinguirán al término del derecho del arrendador.
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