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El dueño del local me entregaba todos los meses un recibo de inquilinato, donde sólo indicaba la cuota de la renta, sin iva y sin irpf. Ahora el irpf es lo mismo que el iva, pero antes no era así, por lo que creo que es al revés, él me debería esa diferencia de dinero. Necesito ayuda por favor. Muchas gracias
Vamos a ver si no nos liamos, que eso de que no le debe nada no se yo.
En un contrato de arrendamiento de local es obligatorio para el propietario ingresar el iva repercutido y declarar la renta en la renta y para el inquilino es obligatorio pagar el iva soportado, que despues posiblemente pueda deducir, dependiendo de su actividad, y retener e ingresar el 21% de esa renta y emitirle al propietario su correspondiente certificado de retenciones..
Pedro Martinez
Abogado
5001@icagr.es
Pese a no ser obligatorio acudir en este juicio con abogado, es muy aconsejable hacerlo, por sus conocimientos y experiencia.
El dueño del local al hacer el recibo del alquiler tiene que especificar la renta y luego el IVA de dicha renta y Ud. pagar la suma de las dos cantidades, previa deducción del IRPF retenido. (400€+21%-21%=400€)
Si no lo hace así y solo pone la renta, se puede entender que ha pagdo Ud. correctamente y no le adeuda nada por IVA, o que el recibo es con IVA incluido y por ello , con el transcurso de los meses con los mismos recibos, su situación se ha consolidado y no tiene que abonarle nada, al contrario, el casero le adeuda a Ud. Su gestoría ya lo ha hecho bién al retener e ingresar el IRPF.
Siento ser tan pesado, pero podrías responderme esta cuestión:
En un contrato de arrendamiento para un local comercial, es obligatorio indicar el IVA y el IRPF o no es necesario. Gracias
Muchas gracias de verdad
Pues si un abogado que revise el contrato, las facturas y los pagos ya veras que bien te va.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
"Me parece que ni vd ni su casero tiene las ideas claras, vd como inquilino no tiene nada que 'pagar' en IRPF sobre ese contrato, en todo caso debería haber retenido e ingresado a nombre de su casero. Por otra parte para poder deducir el IVA soportado debería haberselo especificado en factura, cosa que no parece haber ocurrido."
Yo creo que por mi parte he cumplido, si que tengo que abonar el irpf, ya que es un arrendamiento para un local y la renta es superior a 900 € anuales.
La duda es que creo que me la ha metido hasta atrás, en el contrato sólo indicada la renta más el IVA y yo, a través de mi gestoría le hemos abonado el IRPF. Y ahora me reclama el IVA.
Es lo que no entiendo.
Gracias, necesito ayuda, pero no puedo contratar abogado alguno. Me pide lo justo para no tener que necesitar abogados, unos 1900 €
En un contrato de arrendamiento para un local comercial, es obligatorio indicar el IVA y el IRPF o no es necesario. Gracias
Si tiene un juicio en unos días y no quiere perderlo necesita que ese asunto lo vea un abogado con conocimientos fiscales.
El caso es que en el contrato el dueño del local, especificó la renta del local en 400 €, iva a parte, pero en ningún momento informó nada del irpf. El caso es que yo he ido haciendo en mis trimestrales mi irpf religiosamente y el dueño, por lo visto no ha pagado el iva y ahora me lo reclama y vamos a juicio en unos días. Alucino, en los recibos que hacía no especificaba nada, sólo la renta a pagar, 400 €.
me pido el iva pero si entónces yo lo reclamo el irpf saldría yo ganando. No lo entiendo a este hombre.
Me parece que ni vd ni su casero tiene las ideas claras, vd como inquilino no tiene nada que 'pagar' en IRPF sobre ese contrato, en todo caso debería haber retenido e ingresado a nombre de su casero. Por otra parte para poder deducir el IVA soportado debería haberselo especificado en factura, cosa que no parece haber ocurrido.
Desde luego si la agencia tributaria toma cartas en el asunto el problema puede ser grave.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).
Pero estais declarando el iva repertutido y soportado?
es muy sencillo especificar los conceptos en la factura.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es