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Los recibos de luz vienen a nombre del propietario de la vivienda que se encarga de pagarlos y posteriormente los abona el inquilino al propietario.
Celebrado el juicio de desahucio al que se dictamina el desalojo de la vivienda por parte del inquilino, y el lanzamiento a los cincuenta días.
¿Puede el propietario de la vivienda darse de baja a la compañia electrica, ya que el inquilino se niega a pagar los recibos?
No puedes dar de baja los suministros porque sería una forma de coacción. Si, como supongo, los suministros son a su cargo, puedes llamar telefónicamente a la empresa comunicando que a partir de ahora te envíen la factura al piso alquilado, que se pagará en el banco, en ventanilla. A cointinuación por burofax copn acuse de recibo y certificación de texto comunicas al inquilino que a partir de ahora recibirá la factura en su domicilio. Si no paga, la empresa le corta la luz, tú no puedes haCERLO.
La empresa no tiene nada que ver con el desahucio. Si no le pagan corta el suministro.
Además en el caso de no hacer lo que te menciono o, al principio del contrato figurar se haga cambio de titularidad y comprobarlo, en caso de deudas, queda COMO MOROSO EL TITULAR, que no poidrá tener contrato a su nombre en tanto tenga deuda pendiente. Si el titular es él y no paga, EL MOROSO ES ÉL, sino lo serias tú. saludos,