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Hay una clausula en el contrato donde dice que el inquilino correrá con los gastos de cualquier tipo de averia
Diga lo que diga el contrato, la ley prevalece sobre lo firmado, y la ley deja claro que:
Ante cualquier reparación hay que aplicar la teoría, reparación pequeña o avería/rotura por negligencia o mal uso debe pagarla el arrendatario, reparación grande o sustitución por antigüedad debe pagarla el arrendador.
Art. 21 de la ley de arrendamientos urbanos.
Olvidé decirte que al consta en el contrato, es nula, ese casero o no conoce la ley o no quiere conocerla y lo pone adrede por si acaso cuela, si quieres le dices que se lea el arº 21 de la LAU
El artº 21- 1 de la LAU dice que el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil.
El artº 21-4 de la LAU dice que las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán a cargo del arrendatario.
Es nula porque contradice la ley, le sugiero que lea en el enlace que le dejo el decálogo del inquilino.
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Podrías explicarme por que es nula? Sigue siendo nula si firmo ese contrato?