Preaviso de cancelación anticipada por el arrendatario.
Hola, si el inquilino avisa el 5 de abril que se marcha el día 20 de abril pero el contrato se inició el 15 de no viembre del año anterior, es decir, a falta de 25 días para que haga los 6 meses, le puedo retener 25 días de la fianza por incumplimiento de contrato?. Es el segundo año, es decir que en total llevarían 1 año y 5 meses porque ha habido una primera prórroga. Mi duda es que si esta familia puede pedir terminar el contrato libremente sin penalización ninguna desde los 6 meses de cada prórroga o desde los 6 meses a contar desde el primer contrato/año?. Es que no lo tengo claro.
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