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Como no me pagaba la luz anulé la domiciliación para que le notifiquen directamente a él el consumo, aunque el contador está a mi nombre.
También lleva dos meses sin pagarme el alquiler.
Una vez desdomiciliadas las facturas, comunico telefónicamente (pues soy el titular) a la empresa que mande facturas a mi piso ( el piso alquilado) que luego se pagará por el banco ( por ventanilla-). Posteriormente, como los consumos figuran a cargo del inquilino, comunica por burofax con acuse de recibo el envío de facturas de empresas suministradoras al domicilio. Así, si no paga, la empresa le corta el agua, no vd. Podría considerarse como coacción por un juez. Así tampoco la puede dar de baja aunque de vez en cuando verifique que se está pagando. Si estuviera a su nombre, podría dar de baja el suministro y si la instalacíon fuera muy antigua, para dar de alta, podrían exigirle boletín de enganche ( Muchos gastos). Tendrçía de bueno que la deuda sería del inquilino y no suya.
En cuanto al impago de rentas, después de pasado el plazo de cobro, diez o quince dias después comunica por burofax con acuse de recibo solicitando el pago de rentas en dos o tres dias, comunicando asimismo que de no efectuarlo, al mes de la fecha de envío del fax se efectuará la demanda judicial, no pudiendo luego depositar el pago en el juzgado. No se lo aceptarían si hubo comunicación previa por burofax con acuse de recibo (Art. 22 vde L.E.C.)
Saludos,
Una vez desdomiciliadas las facturas, comunico telefónicamente (pues soy el titular) a la empresa que mande facturas a mi piso ( el piso alquilado) que luego se pagará por el banco ( por ventanilla-). Posteriormente, como los consumos figuran a cargo del inquilino, comunica por burofax con acuse de recibo el envío de facturas de empresas suministradoras al domicilio. Así, si no paga, la empresa le corta el agua, no vd. Podría considerarse como coacción por un juez. Así tampoco la puede dar de baja aunque de vez en cuando verifique que se está pagando. Si estuviera a su nombre, podría dar de baja el suministro y si la instalacíon fuera muy antigua, para dar de alta, podrían exigirle boletín de enganche ( Muchos gastos). Tendría de bueno que la deuda sería del inquilino y no suya.
Saludos,
Me agradaría una ampliación de lo que figura en el texto:
Llegado el caso el inquilino le puede reclamar el servicio, que Usted deberá pagar y reponer, pero entre unas cosas y otras le habrá "incordiado" unas semanas en las que estará sin luz por no haberla pagado.
Saludos,
Hola,
no puede "dar de baja" la luz, ya que una vivienda para ser "alquilable" ha de tener luz.
Otra cosa es, como bien ha apuntado, que anule la domiciliación en su cuenta personal y haga que envíen los recibos a casa del inquilino.
De este modo, en cuanto la deuda suba un poco la compañía cortará el suministro, pero será la suministradora la que realizará el corte y no Usted.
Llegado el caso el inquilino le puede reclamar el servicio, que Usted deberá pagar y reponer, pero entre unas cosas y otras le habrá "incordiado" unas semanas en las que estará sin luz por no haberla pagado.
El tema del impago de rentas es aparte. Si lo cree conveniente debe reclamarle por escrito (burofax) las cantidades pendientes, y si es necesario acudir a un Abogado para iniciar la demanda por falta de pago.
Espero haber ayudado.