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Mª Dolores Rubio

casero/a

¿Puedo dar de baja la luz sin avisar al inquilino?

Como no me pagaba la luz anulé la domiciliación para que le notifiquen directamente a él el consumo, aunque el contador está a mi nombre.

También lleva dos meses sin pagarme el alquiler.

  • Preguntado por: Mª Dolores Rubio
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (5)
Manuel Pregal ha sido el primero en contestar
  • pepe contreras

    profesional

    respuesta a la aportación de Manuel Pre que dice: " no puede "dar de baja" la luz, ya que una vivienda para ser "alquilable" ha de tener luz. " He de decir que lo que tiene que tener la vivienda es instalación de electricidad en orden para poder contratar luz, y aún así no estoy totalmente seguro, pues hay viviendas, en el campo sin electricidad "enganchada" a ninguna compañia suministradora y tienen luz mediante fuentes alternativas de generación electrica (y la nevera a butano, etc...). Otra cosa es que tú como arrendatario tengas que correr con la responsabilidad de tener a tu nombre el contador. Y no, no hay obligación de ello, toda vez que el arrendatario puede (y debería) ir a la compañía suministradora para poner a su nombre el suministro. Hay contratos en los que se exige precisamente éso, el poner el contador de la luz a su nombre como arrendatario. Sólo faltaría!
  • manuel josé

    casero/a

    Una vez desdomiciliadas  las facturas, comunico telefónicamente (pues soy el titular) a la empresa  que mande  facturas  a mi piso (  el piso alquilado) que luego se pagará por el banco ( por ventanilla-). Posteriormente, como los consumos figuran a cargo del inquilino, comunica por  burofax con acuse de recibo el  envío de facturas  de empresas suministradoras al  domicilio. Así, si no paga, la empresa le corta el agua, no vd. Podría  considerarse como coacción  por  un juez. Así  tampoco  la puede dar de baja aunque  de vez en cuando verifique que se está pagando. Si estuviera a su nombre, podría dar de baja el suministro y si la instalacíon  fuera muy antigua, para dar de alta, podrían exigirle boletín de enganche ( Muchos gastos). Tendrçía de bueno que la deuda sería  del inquilino y no suya.

    En  cuanto  al impago de rentas, después  de pasado  el plazo  de  cobro,  diez  o quince dias  después  comunica por  burofax con acuse de recibo  solicitando el pago de rentas en dos o tres dias, comunicando  asimismo que de no efectuarlo, al mes  de la fecha de envío del fax  se efectuará la demanda judicial, no pudiendo luego  depositar el pago en el juzgado.  No se lo aceptarían si hubo  comunicación previa por burofax con acuse de recibo (Art. 22 vde L.E.C.)

    Saludos,   

  • manuel josé

    casero/a

    Una vez desdomiciliadas  las facturas, comunico telefónicamente (pues soy el titular) a la empresa  que mande  facturas  a mi piso (  el piso alquilado) que luego se pagará por el banco ( por ventanilla-). Posteriormente, como los consumos figuran a cargo del inquilino, comunica por  burofax con acuse de recibo el  envío de facturas  de empresas suministradoras al  domicilio. Así, si no paga, la empresa le corta el agua, no vd. Podría  considerarse como coacción  por  un juez. Así  tampoco  la puede dar de baja aunque  de vez en cuando verifique que se está pagando. Si estuviera a su nombre, podría dar de baja el suministro y si la instalacíon  fuera muy antigua, para dar de alta, podrían exigirle boletín de enganche ( Muchos gastos). Tendría de bueno que la deuda sería  del inquilino y no suya.

    Saludos,

  • manuel josé

    casero/a

    Me  agradaría  una  ampliación  de lo  que figura  en el texto:

    Llegado el caso el inquilino le puede reclamar el servicio, que Usted deberá pagar y reponer, pero entre unas cosas y otras le habrá "incordiado" unas semanas en las que estará sin luz por no haberla pagado.

    Saludos,

  • Manuel Pregal

    Manuel Pregal

    profesional

    Hola,

     

    no puede "dar de baja" la luz, ya que una vivienda para ser "alquilable" ha de tener luz.

    Otra cosa es, como bien ha apuntado, que anule la domiciliación en su cuenta personal y haga que envíen los recibos a casa del inquilino.

    De este modo, en cuanto la deuda suba un poco la compañía cortará el suministro, pero será la suministradora la que realizará el corte y no Usted.

    Llegado el caso el inquilino le puede reclamar el servicio, que Usted deberá pagar y reponer, pero entre unas cosas y otras le habrá "incordiado" unas semanas en las que estará sin luz por no haberla pagado.

     

    El tema del impago de rentas es aparte. Si lo cree conveniente debe reclamarle por escrito (burofax) las cantidades pendientes, y si es necesario acudir a un Abogado para iniciar la demanda por falta de  pago.

     

    Espero haber ayudado.

     

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