Apreciado Alfredo Castilejo Sil:
Sin ningún dato adicional, parece que la reparación que comentas es una pequeña reparación que se exije por el desgaste debido al uso ordinario de la vivienda, y por tanto, de acuerdo con el artículo 21 de la LAU, sería de cargo del arrendatario.
Guimaraens Abogados está a tu disposición para cualquier cosa que puedas necesitar.
Atentamente,
Guimaraens Abogados
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