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A partir del 9º año, si el arriendo continuara sólo actualizando el precio con el IPC (sin nuevo precio pues significaría nuevo contrato aunque verbal) , comienza en lo que se llama "tácita reconducción, esto es prórrogas anuales (si en el contrato original el precio del arriendo se pactó anual ) o prórrogas mensuales (si el precio se pactó mensual). Cualquiera de las partes podrá poner fin al contrato al final de cada prórroga (anual o mensual).
Si ambas partes desean tener cierta estabilidad (su inquilino en la posesión de la vivienda y usted en el cobro de la renta) lo más conveniente para ambos sería celebrar un nuevo contrato.
Saludos - Papeleos Alquiler